El diputado provincial de Unión por la Patria Gustavo Pulti, que fue dos veces intendente de Mar del Plata y está atento a las cuestiones de la soberanía, la pesca y el mar, presentó en la legislatura bonaerense un proyecto en el que pide una exhortación a los diputados y senadores nacionales a desechar un acuerdo firmado por el Gobierno de Javier Milei porque, argumenta, consolida la ocupación fáctica de territorio por parte del Reino Unido. A continuación el texto completo del proyecto de declaración.
PROYECTO DE DECLARACIÓN
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECLARA
Exhorta al Congreso de la Nación Argentina a que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, con máxima urgencia deseche el denominado «Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional», en tanto dicho Acuerdo podría generar un impacto seriamente negativo respecto de los legítimos e imprescriptibles derechos de soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, y cuya firma por parte del Poder Ejecutivo vulneró el mandato constitucional establecido en la Disposición Transitoria Primera.
En base a las mencionadas disposiciones constitucionales, resulta mandatorio para esta Honorable Cámara alertar acerca de la grave situación descripta y requerir al Congreso de la Nación Argentina, como órgano constitucional competente, proceda a desechar el referido Acuerdo, en aras del mejor interés nacional.
FUNDAMENTOS
Que el 18 de junio próximo pasado el Poder Ejecutivo Nacional firmó el «Acuerdo en el marco de laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”.1
Que una interpretación sistemática de sus setenta y seis artículos y sus dos Anexos arroja como conclusión, entre otras consecuencias negativas, que mediante este Acuerdo se favorece la ocupación fáctica de las actuales áreas en disputa, por ejemplo, la ocupación ilegal del Reino Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, particularmente teniendo en cuenta los Artículos 52, 63, 84 y 60.105.
Que desde la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (CONVEMAR), lejos de fortalecer los componentes del llamado «nuevo derecho del mar» y el delicado equilibrio de competencias alcanzado tras varios años de intensas negociaciones, se fueron gestando mecanismos de ingeniería jurídica consistentes en un fenómeno que comenzó a tunelizar una estructura derogatoria orientada a implosionar la Convención.
Que los mencionados mecanismos jurídicos estuvieron siempre constituidos por los llamados «instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes» y los llamados «actores interesados», conformándose en una arquitectura de soft law (derecho blando) que fue elaborando diferentes artefactos de plasticidad jurídica desplegados y activados en detrimento de la CONVEMAR.
Que, en términos jurídicos, la adopción de este instrumento plasma deliberadamente el funcionamiento de un esquema diseñado en favor de los países ricos en biotecnología que disponen de la necesaria infraestructura, conocimiento y recursos, en perjuicio de los países en desarrollo ricos en biodiversidad.
Que del análisis del contenido del texto del Acuerdo (aspectos normativos y operativos) se podría cristalizar la existencia de un grupo de Estados que se encargó de modificar las reglas del manejo de los recursos naturales del mar desde modelos de soft law lo largo de los años y que consolidan la ocupación fáctica de áreas en disputa conforme a sus intereses.
Que la consecución de los objetivos de los países industrializados y potencias ocupantes en las áreas en disputa se materializa a partir de los precedentemente referidos «Instrumentos y marcos jurídicos pertinentes, y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales» y los «Actores Interesados», conceptos que se identifican en áreas clave del Acuerdo. En tal sentido, el Acuerdo establece que se implementará una «mayor cooperación» (further cooperation) para asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Artículo 2 del Acuerdo).
Que además de impulsar y reforzar la «mayor cooperación» se establece que no habrá posibilidad de formular reservas ni excepciones (Artículo 70 del Acuerdo). A ello se agrega que los Estados quedan comprometidos incluso ante un caso de denuncia del tratado (Artículo 73 del Acuerdo).
Que respecto del alcance operativo sobre la base de la arquitectura jurídica, el Acuerdo establece una Conferencia de Partes, un Órgano Científico y Técnico, un Mecanismo de Intercambio de Información y cuatro comités. Las facultades reconocidas a estos órganos y a los Estados Parte no logran obviar la generación de fenómenos jurídicos especiales, como es el caso de la configuración de la «situación objetiva» que entraña explícita o implícitamente el reconocimiento de riberaneidad en áreas en disputa. Aunque ello ocurra en el entendimiento de que no habrá posibilidades de efectuar reclamos de soberanía y no se considerarán las disputas, el reconocimiento efectuado por los Estados Parte en el proceso de formulación y evaluación de propuestas, así como en las evaluaciones de impacto ambiental, entre otros desarrollos normativos, instala un vínculo normativo entre los Estados involucrados y el Estado ribereño. Tal vínculo tiene carácter autónomo y persistiría aún en el caso de que una propuesta en cuestión no prosperase o incluso en la hipótesis de que el propio Acuerdo perdiera vigencia.
Que en consecuencia, todo el sistema de gestión de los recursos fuera de la jurisdicción nacional cristalizará la situación actual mediante el reconocimiento del status quo vigente en términos fácticos representando una amenaza concreta que impactará sensiblemente en la Cuestión de las Islas Malvinas, pues conllevaría un reconocimiento de la riberaneidad del Reino Unido en las áreas en disputa ante toda acción que se proyecte desde las autoridades de las islas (controvertidas por la Argentina) mediante las herramientas ofrecidas por el propio Acuerdo. En términos simples, desde que los órganos del Acuerdo no interferirán en disputas de soberanía, cada medida que tome el ocupante en un área en disputa (en este caso, el Reino Unido) no podría ser cuestionada por la República Argentina y podría resultar admitida por otras Partes en el Acuerdo, en abierta incompatibilidad con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional Argentina: «(l)a Nación Argentina ratifica su legitima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».
Que luego de la desafortunada firma por el Poder Ejecutivo Nacional, resulta indispensable exhortar al Congreso de la Nación para que en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Artículo 75 inc. 221 de la Constitución Nacional proceda a desechar el Acuerdo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares tengan a bien acompañar con su voto la presente iniciativa.
PULTI GUSTAVO
Diputado
H.C. Diputados Pcia. de Bs. As.
1 «Atribuciones del Congreso. Corresponde al Congreso: (…) 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes» (Artículo 75 inc. 22, Constitución Nacional).
1 Fecha de adopción: 19 de junio de 2023. Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas. Número de Estados firmantes: 91. Número de ratificaciones necesarias para entrar en vigor: 60. Ratificaciones al día 29 de julio de 2024: 8 (Palau, Chile, Belice, Seychelles, Mauricio, Mónaco, Estados Federados de Micronesia y Cuba). Argentina firmó el Acuerdo el 18 de junio de 2024.
2 «Relación entre el presente Acuerdo y la Convención y los instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes. 1. El presente Acuerdo se interpretará y aplicará en el contexto de la Convención y de forma compatible con ella. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo perjudicará los derechos, la jurisdicción y los deberes que corresponden a los Estados en virtud de la Convención, incluso con respecto a la zona económica exclusiva y la plataforma continental dentro de las 200 millas marinas y más allá. 2. El presente Acuerdo se interpretará y aplicará de manera que no vaya en detrimento de los instrumentos y marcos jurídicos pertinentes ni los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes y promueva la coherencia y la coordinación con esos Instrumentos, marcos y órganos. 3. La situación jurídica de quienes no son partes en la Convención o en otros acuerdos conexos con respecto a esos instrumentos no se verá afectada por el presente Acuerdo» (Artículo 5 del Acuerdo).
3 «Sin perjuicio. El presente Acuerdo, incluida cualquier decisión o recomendación de la Conferencia de las Partes o de sus órganos subsidiarios, y cualesquiera actos, medidas o actividades realizados sobre la base de este, se entenderán sin perjuicio de cualesquiera reclamaciones de soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, incluida cualquier controversia en esos ámbitos, y no podrán invocarse como fundamento para hacer valer o negar tales reclamaciones» (Artículo 6 del Acuerdo).
4 «Cooperación internacional. 1. Las Partes cooperarán en el marco del presente Acuerdo para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, incluso a través del fortalecimiento y la intensificación de la cooperación con, y la promoción de la cooperación entre, los instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes con miras a lograr los objetivos del presente Acuerdo. 2. Las Partes se esforzarán por promover, según proceda, los objetivos del presente Acuerdo cuando participen en la toma de decisiones en el contexto de otros instrumentos o marcos jurídicos pertinentes u órganos mundiales, regionales, subregionales o sectoriales competentes. 3. Las Partes promoverán la cooperación internacional para la investigación científica marina y para el desarrollo y la transferencia de tecnología marina, de conformidad con la Convención, en apoyo de los objetivos del presente Acuerdo» (Artículo 8 del Acuerdo).
5 «A fin de evitar toda duda, nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrá invocarse como fundamento para hacer valer o negar reclamaciones de soberanía, derechos soberanos o jurisdicción sobre zonas terrestres o marítimas, incluida cualquier controversia en esos ámbitos” (Artículo 60,10 del Acuerdo).
Señor Pulti,
Me parece loable su trabajo y su reclamo que hago mío. Creo que ‘casi’ todos los argentinos sentimos Las Malvinas y las otras islas como nuestras, parte irrenunciable de nuestra soberanía.
Usted menciona también de los recursos de esos territorios y mares adyacentes y del difícil equilibrio del medio ambiente. En cuanto a este tema, quiero objetarle que nunca leí nada que usted escribiera ni tampoco escuché alzar su voz cuando, desde el gobierno nacional y provincial durante el período del presidente Fernández y del actual presidente, decidieron llevar adelante (contra la voluntad popular) la exploración sismográfica petrolera en las profundidades marinas realizadas por las compañías Equinor e YPF, alterando el medio ambiente.
Los estudios de impacto ambiental fueron francamente bastardeados, alterados, y nada les importó de la fauna y flora marina ni de las posibles consecuencias de futuros accidentes petroleros. Y usted no dijo nada sobre este tema que trasciende la soberanía de nuestras islas.
Atentamente,