Raúl Gustavo Ferreyra, profesor titular de Derecho constitucional, considera una «intromisión inaceptable» en la vida política argentina que la Cámara de Comercio de Estados Unidos, la AmCham, reclame a los Diputados ignorar las reformas a la ley Bases votada en el Senado. En una entrevista con Y Ahora Qué?, afirma que retomar el proyecto aprobado en Diputados implica alterar normas de equidad en desmedro de la «justicia social» y, en particular, «en perjuicio de las Pymes».
La Ley Bases pasa de castaño oscuro. La letra original tenía 664 artículos, más anexos. Representaba de hecho la refundación de la República. O mejor dicho la refundición, según sus opositores y más de un constitucionalista riguroso. El mamotreto sigue girando. Luce más retocado que el color de la Casa Rosada desde la primera mano de pintura que ordenó Domingo Faustino Sarmiento.
La llamaban ley Ómnibus por su tamaño. Ha sido reducida a un Minibus desde la última reforma que le introdujo el Senado. Pero esta historia, como en la series de misterio de la TV, continuará… (to be continued). Así como volvió a Diputados, conserva un alto de poder de daño. El gobierno pretende que se reflote la letra con la cual la aprobó la cámara baja. Ni a Agatha Christie se le hubiesen ocurrido tantos giros y volteretas para una novela.
Al Gobierno le apareció un aliado de temer. Entró en escena un viejo y conocido superlobby, experto en cabildeos, como dicen los españoles. Surgió como un tornado de las praderas del sudeste de Estados Unidos. En defensa de la iniciativa mileísta, tal como la votó Diputados, salió la Cámara de Comercio estadounidense conocida en familia como la AmCham. ¿Para qué se habrán gastado en el Senado tanto toma y daca?
–¿Es una injerencia inaceptable?
–Efectivamente, constituye una intromisión inaceptable en el desarrollo político y jurídico de la Argentina –responde el constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra.
–¿Le parece justo el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones, el RIGI?
–El RIGI en realidad es el RIGE: régimen de incentivos para la entrega de la Argentina.
–¿Por qué?
–Los postulados de esa ley benefician inequívocamente y sin fundamento a grandes grupos económicos.
–En desmedro de millares de Pymes argentinas y durante 30 años.
–Se alteran manifiestamente las determinaciones sobre equidad tributaria y justicia social contenidas en la Constitución federal, en perjuicio, especialmente, de las Pymes.
–¿Afecta la soberanía aceptar que las eventuales controversias se diriman fuera del país?
–Toda concesión de jurisdicción internacional, en detrimento del patrimonio de la Argentina, es inconstitucional. Esa concesión de jurisdicción fue realizada por todos los gobiernos desde 1983.
–Las Bases y el DNU/70 implican de hecho una reforma constitucional pero sin Asamblea Constituyente?
–Las constituciones pueden ser reformadas.
–Si, como en 1994, dentro de la ley y con el voto popular.
–Y además las reformas implican un desarrollo de la Constitución para mejorar las condiciones de vida de la comunidad. Toda reforma constitucional ha de consistir en una ampliación, una reducción o una revisión del sistema de reglas existente. Constituye un severo error considerar que el “proyecto de ley bases” implicaría una reforma constitucional. Primero, no se ha seguido el protocolo para el cambio.
–¿Y segundo?
–La de Milei no es una reforma, sino la destrucción del Estado.
–¿Hay un tercero?
–Si fuese una reforma no se podría controlar la constitucionalidad en sede judicial. Al ser, eventualmente, una ley del Congreso puede encontrarse sometida a ese juicio.
–Me imagino que hay un cuarto punto.
–Por último, ese proyecto de ley implica la entrega y no la venta del Estado. Implica la concesión de su soberanía. Y el otorgamiento de la suma del poder público al presidente.
–A la vez se intentan resucitar los desestimados cambios en Ganancias y Bienes Personales.
–Los senadores, por abrumadora mayoría, desecharon los “Títulos sobre la regulación de bienes personales y ganancias”, respectivamente, contenidos en el “paquete fiscal”.
–Como diría Milei, están «afuera».
–Esos proyectos deben reputarse rechazados y excluidos de la iniciativa legislativa del Presidente. Y no podrá repetirse su tratamiento en 2024.
–¿Después sí?
–Puede hacerlo en el 2025, aunque debería discutirse otra vez en la Cámara de Diputados.
–Y pasar de nuevo por el Senado.
–Sí. Y ser aprobado con paso a paso por la Cámara de Senadores. Mientras tanto, los diputados no deberían demandar o activar su consideración en este período parlamentario, pues no se trata de cambios sino de rechazos.
–Fue Milei el que dijo «fuera de la ley, nada».
–No se puede repetir sobre aquello que jurídicamente ha sido desechado por el Senado de la República.
–¿Qué pasa si insisten?
–En caso de insistirse, la inconstitucionalidad en el proceso de formación de la ley que se vislumbra será tan manifiesta, al nutrirse de la irracionalidad y la antijuridicidad, que abriría las puertas a las demandas judiciales enderezadas a la declaración de nulidad e inconstitucionalidad, especialmente de los trabajadores afectados en sus ingresos.
–Estarían en su derecho.
–Y con segura doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia. La Constitución es un orden que se encuentra en el mundo para ser cumplida y ese mundo incluye las aguas, la tierra, el aire y los cielos.
No hay derecho
Cada día parece que Milei se pasa de la raya de un nuevo límite. Pisotea lo inadmisible, lo tolerable. Y ya se sabe que cualquier intento de ponerle coto es como domar un potro hablándole al oído con palabras dulces. Como si se pudiera convencer con argumentos científicos o realistas a un toro soltado a correr por la calle en Los Sanfermines de Pamplona. O a un león, como a él le gusta. Mejor no hacer la prueba. Ferreyra, doctor en Derecho graduado en la UBA, rechaza que Diputados pueda sancionar legalmente reformas en Ganancias y Bienes Personales, tras ser rechazadas por la cámara alta.
–¿La Constitución es clara en cómo se elabora una norma?
–La Constitución federal de la Argentina dispone de un prolijo marco para el proceso de formación de la ley. Ella, a diferencia de la sentencia judicial o del acto administrativo, que también son productos del Estado constitucional, contiene en la Escritura fundamental abundantes referencias sobre las rutas para su creación, su cambio o su rechazo.
–No hay margen para cambios arbitrarios.
–Toda creación, cambio o rechazo de una ley, sentencia o acto administrativo se encuentran bajo el principio de racionalidad de los actos del gobierno republicano y el cumplimiento del principio de legalidad. Sin razón, no hay Derecho; sin juridicidad, tampoco en una democracia consolidada como la argentina.
–¿Hay excepciones para los cambios?
–No siempre los senadores y los diputados se encuentran completamente de acuerdo y se puede abrir un procedimiento conforme al artículo 81 de la Constitución.
–¿Qué expresa?
–Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora.
–¿Se toma en cuenta el peso de la votación?
–Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
–¿Es lo que pasa con el paquete fiscal?
–Es un caso singular: el denominado “paquete fiscal”. Un verdadero despropósito, cuyos fines más elocuentes son hacer más pobres a los trabajadores y más ricos a quienes ya lo son. Ese “paquete” contiene un variopinto electo de “regímenes tributarios” que deben merecer la autonomía correspondiente para el resguardo del principio de legalidad porque siempre la han merecido en el Derecho argentino.
–¿De qué modo?
–Con más claridad: los regímenes sobre impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales por razones jurídicas y políticas, incluso desde la ciencia de la tributación, han recibido un trato individuado en su propia esencia, es decir, con suficiente autonomía. Pese a esas determinaciones fueron empaquetados por el poder ejecutivo. Luego, al mismo desamparo de cualquier técnica legislativa y de las indicaciones científicas brindadas desde hace más de un siglo por el saber de los tributaristas el “paquete fiscal” fue aprobado por una mayoría de diputados el pasado mes de abril. Y continuó su camino. Así, al despuntar el jueves 13 de junio, una mayoría de senadores en la madrugada, aprobó en “general” el “paquete fiscal”.
–Pero cuestionó una parte.
–Dos “títulos” del “paquete fiscal” fueron “desechados totalmente” en la Cámara revisora (el Senado) durante la votación en particular: los correspondientes a los impuestos a bienes personales (Título III) y ganancias (Título V). Al ponerse en consideración el Título III sobre “Impuesto a los Bienes Personales” el resultado fue el siguiente: 35 votos afirmativos, 37 negativos. Por ende, el “Título III” mentado fue rechazado por el Senado y el presidente provisional expresó “la última votación ha sido negativa”. Seguidamente, a las 6:38 horas se pasó a la votación en particular del Título V sobre “Impuesto a las Ganancias”. Se votó el Título V y el resultado fue: 31 votos afirmativos, 41 negativos. Finalmente, el presidente provisional aclaró a las 7:04hs que el Título V “en el Senado está rechazado”.
–Conclusión…
–Los senadores por abrumadora mayoría desecharon los “Títulos sobre la regulación de bienes personales y ganancias”, respectivamente, contenidos en el “paquete fiscal”, motivo por el cual esos proyectos deben reputarse rechazados y excluidos de la iniciativa legislativa del presidente. Y no podrá repetirse su tratamiento en 2024.
–¿Hay Constitución sin Estado, si es que Milei logra destruirlo?
–Le enuncio una tesis. El Estado constitucional argentino tiene 4 elementos: pueblo, población, poder y constitución. Precisamente, la Constitución es el fundamento del Estado, porque existirá tanto Estado como aquel que se constitucionaliza por la Ley Suprema.
–Van entrelazados.
–Fuera de la Constitución, no hay Estado. Sin Estado, no hay Constitución. Y sin Constitución, no hay democracia.
–Milei se declaró un «topo infiltrado».
–Un presidente que declara que desea «destruir el Estado», sin dudas, en ese proceso de destrucción, también, quedaría destruida nuestra Constitución, que con 171 años, es una de las antiguas del Mundo.
–¿Usa las bases como un arma?
–Por eso mismo, la ley Bases es un instrumento para la «destrucción del Estado» y no su reforma. No es cambio sino aniquilamiento.
–La paradoja del momento.
–Estupendo, la palabra «momento». Mi tesis doctoral, escrita hace mucho tiempo, trata sobre los «momentos constituyentes». Desde esa base es un error, como he referido, pensar o sostener que nos encontramos en un momento constituyente (aquel en el que se hace o reforma la Constitución), dado que es todo lo contrario.
–Otro tipo de momento.
–Un momento para liquidar, aniquilar, enterrar el sistema jurídico de la Constitución federal, con entrega de soberanía y concesión de la suma del poder público al presidente.