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La causa del FMI: una investigación que no debe cerrarse

Como abogada y directora del Banco Central durante el gobierno de Alberto Fernández, Betina Stein fue la encargada de enviar a la Oficina Anticorrupción, a cargo de Félix Crous, la documentación sobre la forma en que se había contraído la deuda externa. Aquí explica por qué hay que seguir con la pesquisa judicial.

El fiscal General ante la Cámara Federal Criminal José Agüero Iturbe ha adherido a los fundamentos de la apelación mediante la cual Franco Piccardi –Fiscal de Primera Instancia- solicitó la revocación del fallo de la jueza María Eugenia Capuchetti, que ordenó archivar la causa penal que investigaba el endeudamiento de la Argentina con el Fondo Monetario Internacional durante el gobierno de Mauricio Macri.

En dicha causa —número 3561/2019— se investiga la posible comisión de delitos en el procedimiento de decisión del endeudamiento con el FMI en 2018, así como en la utilización de los fondos provenientes de ese préstamo. En el expediente existe además un reclamo patrimonial por el perjuicio económico que tales incumplimientos habrían generado al Estado Argentino.

En su sentencia, la jueza consideró que no había delito ninguno. Que lo actuado había contado con el visado de legalidad derivado de la intervención de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de la República Argentina. Asimismo, y respecto del presunto desvío de los fondos hacia un destino distinto del comprometido, sostuvo que carecía de relevancia pues dicho destino surgía de un documento que no constituía una ley: el Memorándum de Políticas Económicas y Financieras suscripto con el FMI.

Todo ello sin llamar a indagatoria a los imputados, sin producir una pericia contable y, sobre todo, prescindiendo de una pluralidad de informes elaborados por organismos públicos, que sostenían exactamente lo contrario.

Al expediente fueron incorporados informes de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), de la Auditoría General de la Nación (AGN) y del Banco Central de la República Argentina, todos coincidentes en señalar graves irregularidades e incumplimientos tanto en los procedimientos establecidos por la ley para contraer este empréstito con el FMI, como en el destino efectivo que se dio a los fondos.

En la causa se encuentra además acreditado un daño económico concreto a través de un informe específico de la SIGEN, elaborado en cumplimiento del decreto 239/2021 dictado por Alberto Fernández, que determinó la existencia y la cuantía del perjuicio económico para el país derivado de ese préstamo. Lo estimó en 29.618 millones de dólares. Ello generó un reclamo de resarcimiento de ese daño, presentado en la misma causa.

La resolución judicial perdió así de vista que lo que se investigaba no era la decisión política de generar deuda externa pública mediante un préstamo del FMI, sino el incumplimiento de los procedimientos legales a los que esa decisión se encuentra sujeta, como asimismo el desvío de los fondos provenientes del préstamo para un destino distinto al comprometido.

El presidente Javier Milei, mediante el decreto 87/2026, ordenó a la Procuración del Tesoro desistir de su rol como querellante en la causa, apenas dos días después de dictado el fallo.

Si bien el retiro de la querella no altera formalmente el curso de una causa que investiga un delito de acción pública, la decisión resulta cuanto menos falta de ética desde el punto de vista institucional, especialmente cuando dos de los imputados en el expediente —Federico Sturzenegger y Luis Caputo— son actualmente ministros del Gobierno nacional.

En ese contexto, la apelación del fiscal Agüero Iturbe adquiere una especial relevancia institucional, pues ya no hay querellante particular.

Las investigaciones judiciales existen para establecer los hechos, colectar la prueba y, en su caso, atribuir responsabilidades. Archivar una causa de esta naturaleza sin agotar las medidas probatorias elementales —sin indagatorias, sin pericia contable y prescindiendo de informes técnicos coincidentes de organismos públicos de control— tiene un único objetivo: impedir que se investigue.

El fallo de la jueza Capuchetti priva a la sociedad de una respuesta institucional seria, sobre la eventual existencia de conductas penalmente reprochables por parte de funcionarios públicos, en la tramitación y ejecución de uno de los procesos de endeudamiento más gravosos de la historia argentina.

Será ahora la Cámara de Apelaciones la que decida, en definitiva, si remedia o no esta grave consecuencia.

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