Diálogo con el constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra. “Es la primera vez que un Presidente pide al Congreso facultades delegadas para cambiar la conformación de la Argentina”, sostiene.
Dice Raúl Gustavo Ferreyra que “el problema es el todo”. Y que el todo se divide en dos partes: administración y emergencia pública. Constitucionalista reconocido y catedrático de Derecho Constitucional, explica Ferreyra que el proyecto de ley ómnibus de Javier Milei incluye la concesión de facultades delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo para la administración. “Y resulta que el Poder Ejecutivo es justamente el poder administrador del Estado, con lo cual si se le dan facultades de administración en virtud de una supuesta emergencia pública, se le está dando todo.”
Ferreyra aclara, en honor a la honestidad intelectual, que no es la primera vez que un Presidente apela a facultades delegadas. De ninguna manera. “Pero es la primera vez que un Presidente las pide para cambiar toda la conformación de la Argentina. Eso nunca ocurrió.”
Explicado con más detalle: “La llamada ‘ley ómnibus’, que el Ejecutivo presentó como ‘Bases…’ abarca bienes y derechos, cuentas públicas y bienes del Estado. Es una delegación de facultades para siempre. Este proyecto de ley que presenta el Poder Ejecutivo comprende la casi totalidad del orden jurídico de la Argentina. Son más de 600 artículos que se refieren a los órdenes público y privado”.
“Hay dos reglas que tienen que ver con la formación de una ley”, explica Ferreyra. La primera regla es la necesidad de “discusión, debate, estudio, de escucha a todas las personas involucradas con un tema, sea a favor o en contra, y tiene que ver con los artículos 1° y 28° de la Constitución”. La segunda regla es la racionalidad, que exige el cumplimiento de todas las pautas reglamentarias.
La conclusión de Ferreyra al analizar la marcha de la discusión de la ley ómnibus es que “no están dadas las condiciones mínimas y no existe el debate racional”. A esa ausencia, dice, hay que sumarle la denuncia hecha por varios diputados de la oposición sobre la conformación de comisiones.
Agrega el constitucionalista: “No sé lo que va a salir del plenario de diputados, si los dictámenes de comisión llegan al recinto, pero sí sé desde ya que por razones de forma y de fondo este instrumento no reúne las condiciones mínimas para ser reputado como ley”.
Este esquema configuraría, en opinión de Ferreyra, “una situación de inconstitucionalidad formal y material”.
Por un lado, por la falta de cumplimiento reglamentario y de debate sustantivo con los tiempos razonables para un temario tan amplio.
Por otro lado, y en una vuelta decisiva del análisis de la excepcionalidad de la ley ómnibus, sostiene Ferreyra que “no puede haber una emergencia de naturaleza permanente”. Sería un contrasentido, porque si es permanente no se trataría de una emergencia. Y si fuera una emergencia no requeriría facultades permanentes.
– Sin embargo el Presidente podría decir que no es el primero que pide delegación de facultades, y que por eso su solicitud debería ser aceptada – es la consulta.
– Es verdad que la emergencia infinita comenzó en 2002 y que el estado de emergencia se ha reiterado. Por eso dije al comienzo de este diálogo que ésa no es la novedad que introduce el proyecto de ley ómnibus. La novedad es la delegación de facultades administrativas para siempre, sumada al proyecto de cambiar el orden jurídico en lo público y en lo privado.
– ¿Eso abarcaría privatizaciones o cesión de empresas públicas a capitales privados?
– Claro, todo estaría comprendido. Pero hasta una donación privada tiene condiciones. Y en una venta se discute el precio. En cambio aquí todo quedaría habilitado. La enorme novedad de la ley ómnibus es que un artículo dice que las normas que se dicten en ejercicio de esta delegación serán permanentes. La Corte Suprema en un fallo, el fallo Pino, dijo que incluso los decretos de necesidad y urgencia se debían dictar con condiciones, y en situaciones que no fuesen permanentes por naturaleza. Es lógico. Las excepciones están dentro de la propia Constitución. Y los poderes de emergencia son no permanentes.
– ¿Cuántos decretos dictó el Poder Ejecutivo históricamente utilizando no ya los DNU sino las facultades delegadas?
– No existe esa contabilización.
– El Presidente podría pensar, de ese modo, que la discusión actual es parte de una campaña contra él. Pero uno también podría decir que la sociedad puso la lupa sobre la cuestión de las facultades delegadas porque, como usted dijo, nunca el Ejecutivo las pidió con esta falta de límites, plazos y razones.
– Sí, por eso le decía que no hay registrado ningún pedido como éste. Es único en la historia por su amplitud y extensión de temas y bienes públicos y privados en juego. Si nos concentramos en el siglo XXI, la primera declaración de emergencia fue el 6 de enero de 2002.
– Comienzos del gobierno de Eduardo Duhalde.
– Exacto. La ley 25.561 consagró la emergencia social, económica, administrativa y financiera. Esa ley rigió hasta el 31 de diciembre de 2004. Tuvo 11 modificaciones continuas, e incluso se facultó al Poder Ejecutivo a prorrogarla por sí mismo hasta 2023. Son demasiados años de emergencia. Hasta agosto de 1994 había unanimidad de los constitucionalistas en el hecho de que la habilitación al Poder Ejecutivo era lesiva para la separación de funciones.
– Ese año es el de la nueva Constitución.
– Por eso lo menciono. El artículo 76 establece que se prohíbe la delegación legislativa, y agrega que “salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”. En mi opinión quedó desconfigurada la separación de funciones entre poderes establecida en la Constitución federal. Los recursos delegados son claramente una competencia legislativa, y así se convierten en algo que hace el Presidente en lugar del Congreso. En cambio, el Congreso podría asignar funciones a comisiones del propio Poder Legislativo, no al Ejecutivo. Incluso un fallo de la Corte de 2008, sobre el Colegio de Abogados de Tucumán, establece en ese contexto una regla: “A mayor imprecisión en la delegación, menor alcance tendrá la competencia legislativa que tendrá el Ejecutivo para ejercer válidamente”. La reforma de 1994 rompió cualquier posibilidad racional de mantener el equilibrio entre poderes. Esta es mi visión analizando la historia, y debo ser serio. Utilizo el mismo rigor para decir que, más allá de la historia, esto que estamos viendo no se hizo nunca.
Estamos transitando un momento muy contradictorio. Tenemos que generar una salida dentro de la ley, hay una sola opcion, manifestar el equilibrio de poderes es la forma de equilibrar la razon y la ley.