El ajuste estructural propuesto por el Gobierno implicaría menos forma productiva, menos cultura nacional y menos generación del excedente para mantener y expandir el desarrollo local de las artes.
Apenas asumió, el gobierno de Javier Milei modificó la Ley de Ministerios, quedando el de Cultura circunscripto al ámbito del Ministerio de Capital Humano, con el rango de Secretaría. La medida implicaría un ajuste significativo y motivó la inquietud del personal ante la perspectiva de una ola de despidos, sobre todo por la no renovación de los contratos anuales. Poco después se presentó en el Parlamento el denominado Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, alrededor de seiscientos artículos preludiados por un mensaje de elevación donde el Ejecutivo asegura, entre muchas otras cosas, que “se promueve un cambio en los organismos de cultura para garantizar la independencia de los artistas, al tiempo que se transparentan los recursos para que el Congreso en el ejercicio presupuestario pueda definir los recursos que quiere asignar al sector”.
Esa es la clave. Lo que en el proyecto se denomina “sector” es en gran medida, como se verá, una parte de la cultura, la que suele ser objeto de intervención estatal mediante organismos especializados, y contempla las muy diversas modalidades de las artes académicas o populares, desde las plásticas hasta las musicales, literarias, escénicas, cinematográficas, etc. El proyecto no entiende a la cultura, por lo tanto, como algo más amplio y abarcador que las distintas artes, no la concibe como la forma productiva propia, en las antípodas de la mera formalidad, con que la comunidad nacional ensaya superar las contradicciones con el territorio, con la naturaleza, dando curso a la realización de sí misma. De ahí que salte a los ojos que el ajuste estructural propuesto implicaría por añadidura menos forma productiva, menos cultura nacional y menos generación del excedente necesario para mantener y expandir incluso el desarrollo local de las artes.
Pero además de “un cambio en los organismos de cultura”, el proyecto aborda algunas cuestiones institucionales. En el Capítulo I, donde trata la desregulación económica en general, incorpora el artículo 60 que propone derogar “la Ley N° 25.542 de precio uniforme de venta al público de libros”. Apenas se conoció, la iniciativa fue rechazada “enfáticamente” por la Fundación que organiza la tradicional Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, porque su aprobación “haría colapsar a toda la cadena de valor del libro, sobre todo a los eslabones más débiles”. Y un conocedor del tema con larga trayectoria, el librero y editor Hugo Levin, señaló que la Ley N° 25.542 sancionó en 2001 “algo que los editores valoramos, los escritores deberían valorar, y los libreros creen que es imprescindible”. Seguidamente se refirió a que aquella norma dispuso la obligación de que durante un periodo determinado todos los libros editados comercialmente tuvieran un precio fijo, con independencia del ámbito donde fueran vendidos. La intención de la norma era sustraer a los libreros de la competencia con los grandes espacios, como los supermercados, que eventualmente podrían reducir precios y sacrificar ganancias para captar clientes. Además Levin planteó que al cabo de dos décadas de vigencia la Ley Nº 25.542 sería perfectible, seguramente, sobre todo teniendo en cuenta la irrupción de otros grandes jugadores, como las plataformas de comercio electrónico; pero esa circunstancia no justificaría su derogación, habida cuenta que ha demostrado ser una herramienta política virtuosa.
El proyecto contiene otros cambios institucionales que rozan a los organismos de cultura y pasaron relativamente inadvertidos hasta ahora. A continuación del artículo 600, que propone la derogación de la Ley Nº 24.905 que en 1997 creó el Museo del Movimiento Obrero Argentino, el artículo 601 derogaría el artículo 2º de la Ley 14.800, que contribuyó a configurar el mapa de las artes escénicas en el país al establecer que “en los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida”; finalmente, el artículo 602 (luego que el artículo 587 propusiera eliminar el Instituto Nacional del Teatro) completaría quizás el hostigamiento a la actividad de dramaturgos, actores, directores, escenógrafos, etc., habida cuenta de que se derogaría la Ley Nº 21.145, que habilita que las compañías de gira accedan a tarifas y hotelería subsidiadas.
Por supuesto que hay para todos los gustos. Al artículo 587 que derogaría la Ley Nº 24.800 de creación del Instituto Nacional del Teatro, le sigue sin solución de continuidad el artículo 589 que derogaría el Decreto Ley N° 1.224 de creación del Fondo Nacional de las Artes. Hubo multitudinarias movilizaciones, abrazos simbólicos, adhesiones de intelectuales y creadores, y las expresiones de profunda consternación del cineasta y escritor Javier Torre, en principio “nombrado” presidente del directorio del Fondo Nacional de las Artes, y del dramaturgo, actor y director Mariano Stolkiner, en principio “nombrado” director del Instituto Nacional del Teatro. Ambos comenzaban a constituir sus equipos de colaboradores cuando fueron sorprendidos por la noticia de que en el capítulo del proyecto de ley ómnibus dedicado a Cultura las autoridades promovían la eliminación de los organismos para los cuales habían sido convocados.
Los organismos sobrevivientes a la promulgación del proyecto tal como está escrito lo harían con severas modificaciones y recursos disminuidos. Respecto del Instituto de Cine y Artes Visuales (artículo 558 y siguientes del Capítulo III – Cultura – Sección I) además de modificar su estructura de gobierno, el proyecto plantea la sustitución del artículo 21 de la Ley 17.741, estableciendo que nutrirían al Fondo de Fomento Cinematográfico el 10% de cada entrada, las partidas que defina el Presupuesto nacional, los intereses, los legados y donaciones que reciba, los intereses y rentas de los fondos de los cuales sea titular, etc. Perfecto, pero se omite con tanta gracia como poca elegancia la fuente más jugosa, la del inciso c) de ese artículo 21 ahora “sustituido”, consistente en “el 25% del total de las sumas efectivamente percibidas por el Comité Federal de Radiodifusión en concepto de gravamen creado por el artículo 75, incisos a y d, de la Ley Nº 22.285”.
En el caso del Instituto Nacional de la Música (INAMU), el megaproyecto en su artículo 584 propone sustituir el artículo 25 de la Ley Nº 26.801 por otro que dice que “los fondos destinados al INAMU serán propuestos y asignados por la Secretaría de Cultura de la Nación u organismo que en el futuro la reemplace, dentro del Presupuesto General de la Nación”. O sea que el INAMU perdería el porcentaje asignado por la Ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual, un 2% de todo lo recaudado; en otro orden, el proyecto avanza en una conversión del organismo que involucra su forma jurídica, estructura operativa, conducción y desenvolvimiento. Los músicos agrupados en varias entidades representativas y aquellos que estuvieron vinculados al INAMU desde su creación en 2012 comenzaron a desplegar la resistencia, contando con el apoyo de destacadas figuras del medio que coinciden en considerar que la Ley ómnibus aspira a que el Instituto funcione como un mero programa de la Secretaría de Cultura.
Por su parte otro organismo, la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) también es alcanzado por el proyecto. Las modificaciones propuestas en cuanto a su funcionamiento son numerosas, pero importa señalar que se apunta prioritariamente a la cuestión presupuestaria, como lo prueba el artículo 592 cuando propone sustituir el artículo 5º de la Ley vigente (la Nº 23.351) por el que sigue: “Artículo 5º: Las Bibliotecas populares reconocidas gozarán, sin perjuicio de otros beneficios que obtengan o que les sean otorgados, de los subsidios que a tal fin defina el Congreso Nacional en su presupuesto.” También caerían en la rodada el Título IV de la normativa vigente, referida a la conducción del organismo, y el Título V, donde se habla del flujo de recursos para el Fondo Especial para las Bibliotecas Populares, el cual no cambiaría, salvo por la sutileza de que no se menciona el impuesto a los premios ganados en juegos de sorteo (loterías, rifas y similares) así como en concursos de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas. Como diría el poeta Mallarmé, una tirada de dados no abolirá el azar.