Cuando el poder se reserva un espacio de excepción

El fallo contra Cristina Fernández de Kirchner parece hecho a medida de los análisis del filósofo italiano Giorgio Agamben sobre las inclinaciones totalitarias de las democracias actuales. Ha sido condenada a seis años de prisión y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El hecho produjo una reacción emocional masiva que halló curso en la inmensa movilización del 18 de junio a lo largo y a lo ancho del país, la que también implicó una demanda de que cesen las penurias sociales impuestas por la gestión libertaria.

En su libro Homo sacer I, el poder soberano y la nuda vida, el filósofo italiano Giorgio Agamben destaca que las democracias actuales, defensoras de la libertad y los derechos humanos, mantienen sin embargo una secreta e inconsciente solidaridad con inclinaciones totalitarias. En ese marco, Agamben recupera una figura del derecho romano arcaico, el homo sacer (hombre sagrado), de quien el poder soberano ha sancionado que puede ser asesinado por cualquiera impunemente, pero no puede ser sacrificado a los dioses. O sea que, paradójicamente, es impuro (no puede ser sacrificado) y también sagrado (pero no en el sentido religioso sino en el sentido de marginación, separación y transustanciación en objeto del estado de exclusión, por lo que puede ser muerto sin consecuencias para quien lo haga).

En definitiva, Agamben atribuye al poder soberano la aptitud para 

marginar a ciertos individuos de la protección legal, sometiéndolos a una manera de muerte socialmente aceptada, pero no sancionada ritualmente. Además la figura del homo sacer va a la par del concepto de nuda vida (vida desnuda), que es aquélla reducida a su dimensión biológica, sin valor político o social alguno, y por lo tanto enteramente manipulable, fuera y más allá de la ley, en un espacio de excepción donde el poder soberano puede actuar con absoluta impunidad.

Los tres miembros de la Corte Suprema de Justicia fallaron contra Cristina Fernández de Kirchner, y le ratificaron una pena de seis años de prisión y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. Como señaló el juez y jurista Alejandro Slokar en la edición Nº 74º de Y ahora qué? (https://yahoraque.com.ar/slokar-voto-sentencia/), el máximo Tribunal atribuyó a la ex Presidenta la condición de autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, invocando el artículo 174 del Código Penal, en particular el último párrafo. Y agregó Slokar: “Ese último párrafo dice que, si el culpable es empleado o funcionario público, sufrirá –además– la pena de inhabilitación especial perpetua. Ese párrafo aparece recién en el año 2002, fruto de una reforma del Código a través de la derogación de la Ley 20.840, que es la Ley de Subversión Económica del año 1974. Esa fue una exigencia del Fondo Monetario Internacional (FMI) para, en ese entonces, cumplir con el rescate financiero que habían insinuado. Con esto, en definitiva, quiero decir que la cancelación política, o electoral, a Cristina Fernández de Kirchner obedece, necesariamente, a la presión del FMI de entonces, que consagró esa norma.”

Para el Movimiento Nacional el hecho constituye un nuevo capítulo de una suerte de gesta rutinaria, porque además de los bombardeos, fusilamientos, cárceles, torturas y desapariciones, debió superar los intentos de correr de la escena histórica hasta el imaginario peronista. Basta recordar que a propósito del Decreto Ley 4161, por ejemplo, en la portada del Boletín Oficial del 9 de marzo de 1956 hubo un título que decía: “Prohíbase el uso de elementos y nombres que lesionaban la democracia argentina.” 

La intención de los dictadores de entonces, auto percibidos abanderados de una muy precaria “batalla cultural”, no sólo era proscribir al peronismo sino también desperonizar a las grandes mayorías, y aquel decreto mantuvo su vigencia (excepto durante el gobierno de Frondizi) hasta mediados de noviembre de 1964. Prohibía mencionar públicamente a Perón y a Eva, exhibir los símbolos de la ideología peronista y cantar la marchita, y prohibía también cuanto pudiera interpretarse como propaganda del “régimen depuesto”, pero falló.

Luego prosiguió el largo ciclo de proscripciones a la medida de cada circunstancia, incluida la célebre “cláusula proscriptiva” durante la dictadura de Lanusse, que establecía la obligación de residir en el país antes del 25 de agosto de 1972 para poder candidatearse en las elecciones del año siguiente. El General viajó “tarde”, a mediados de noviembre, anunció que Cámpora sería el candidato (lo hizo desde Paraguay) y regresó a Madrid, para volver definitivamente el 20 de junio de 1973. O sea que la “cláusula proscriptiva” también había fallado, como poco después lo probaría la asunción presidencial del General, el 12 de octubre.

En la actualidad, transcurrido medio siglo de aquellos episodios, parecía que la democracia argentina, restaurada cuatro décadas atrás desde que se desmoronó el interregno de la dictadura cívico militar, algo había madurado. Pero venían arreciando, sin embargo, insistentes rumores que daban cuenta de que la Corte Suprema de Justicia ratificaría la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 en la causa “Vialidad”. Y daba la impresión de que para gran parte del establishment la Corte debía actuar rápido, casi con seguridad antes de que venciera el plazo de inscripción para los comicios bonaerenses.

Entonces la ex diputada provincial de Santa Cruz, ex diputada y senadora nacional, ex primera dama del país, dos veces Presidenta de la Nación, ex vicepresidenta y actual titular del Partido Justicialista se anticipó, retomó la iniciativa y dijo que sería candidata peronista para la legislatura por la 3ª Sección Electoral de la Provincia de Buenos Aires. Y de ahí que los medios hegemónicos exhibieran a sus principales periodistas y opinantes con los ojos en blanco, redoblando las presiones para que los tres miembros de la Corte superaran hasta la sombra de una hesitación y acordaran dejar firme la condena contra Cristina Fernández de Kirchner.

Así procedieron, y luego remitieron a la Cámara Nacional Electoral la sentencia que incluye su inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos (invocando el artículo 174 del Código Penal, en particular el último párrafo). La Cámara Nacional Electoral, a su vez, informó la decisión judicial a los distritos electorales para que procedan a la remoción de Cristina Fernández de Kirchner del padrón electoral, habida cuenta de que la condena le quita derechos políticos como votar y ser votada, o estar afiliada a un partido, y por ende ocupar cargos en el mismo.

Apenas conocida la acordada de la Corte, se habló de la flagrante proscripción de Cristina Fernández de Kirchner, y de sus efectos inmediatos y en el largo plazo. Hubo quienes promovieron una mayor comprensión del tema, recurriendo a los ejemplos más notables que brinda la historia reciente argentina, como el “fraude patriótico” durante la Década Infame o la proscripción del peronismo luego de la “Revolución Libertadora”. Y hubo quienes apelaron al Diccionario de la Lengua Española, como el periodista Horacio Verbitsky, quien recordó que la primera acepción de proscribir se refiere  a la acción de desterrar, la segunda a la de excluir o prohibir una costumbre o el uso de algo, y la tercera a “declarar a alguien público malhechor, dando facultad a cualquiera para que le quite la vida, y a veces ofreciendo premio a quien lo entregue vivo o muerto”.

Es oportuna la cita de Verbitsky porque la figura del proscripto (o proscripta), si bien remonta sus orígenes hasta la Antigüedad Clásica, al margen de sus modificaciones a lo largo de la historia continúa participando de la cultura occidental sin perder elocuencia. Cuando la Corte opera en la causa Vialidad y ratifica la condena a Cristina Fernández de Kirchner, como incurre en la torpeza de no tener en cuenta que ella había anunciado su candidatura (quiere decir que, más allá de formalismos, ya era candidata) de alguna manera la despoja de derechos políticos en acto (por el artículo 174 del Código Penal), la convierte en proscripta y la coloca en una situación de peligro.

También la tercera acepción del Diccionario de la Lengua Española puede ser vista bajo la lupa de varios filósofos contemporáneos, como el ya mencionado Agamben, por ejemplo.  El escepticismo de Agamben se fundamenta, entre otras cosas, en que observa “la tendencia creciente a utilizar el estado de excepción” como paradigma normal de gobierno, y que cualquier estrategia humanista para revertir la expansión planetaria de la biopolítica se halla al parecer inhabilitada. Incluso el humanismo, desde su punto de vista, puede ser un medio de ocultamiento o de retraso del advenimiento de la gestión planetaria de la vida como nuda vida (vida desnuda), y poco más. Y por eso la ampliación o extensión de derechos y garantías individuales o colectivos, tanto civiles como sociales, políticos y económicos, sean el único y último  mecanismo que posiblemente impida la catástrofe.

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