La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto del Ejecutivo de bajar la edad de punibilidad de los menores de 16 a 14 años. Los antecedentes internacionales. Las cifras que revelan la verdad sobre la irrelevancia estadística del problema.
Hace varios años el destacado penalista García Méndez señaló acertadamente que “el tema de la delincuencia juvenil es de carácter cíclico. Aparece y desaparece de la agenda política y social con relativa facilidad. En el caso específico de la delincuencia juvenil, la ausencia prácticamente absoluta de cifras más elementales sobre el tema explica en buena medida el alto nivel de manipulación informativa. En el contexto de este vacío de información cuantitativa, los medios de comunicación sustituyen la ausencia de información estadística con frases tan precisas como el aumento alarmante de la criminalidad juvenil, frases a partir de las cuales se construye la política criminal en este ámbito específico.”. Ello supone que no se lleve a cabo una política de minoridad, que además de cumplir con los diversos tratados internacionales, tenga como objetivo fundamental la reinserción y no exclusivamente la punición. En ningún caso se ha tratado de establecer métodos de resocialización, que no se logran con los tratos crueles, inhumanos y degradantes a que son sometidos los menores internados.
En medio del debate político y mediático sobre la posible reducción de la edad de imputabilidad en Argentina, es crucial separar las emociones y las consignas simplistas de los hechos y las evidencia disponibles. La idea de que bajar la edad penal disminuiría la criminalidad no se sostiene ni en cifras comparadas con otros países ni en las recomendaciones de organismos especializados en infancia y justicia.
Cifras que nunca se mencionan
Un informe técnico de organismos de derechos humanos destaca que Argentina, con una edad de imputabilidad en 16 años y manteniendo ese umbral, registra tasas de homicidios muy inferiores a las de países que tienen edades más bajas. En naciones de la región con responsabilidad penal desde los 12 años, como Brasil o México, las tasas de homicidio alcanzaron valores de alrededor de 23 homicidios por cada 100.000 habitantes, muy por encima de los aproximadamente 3,8 homicidios por 100.000 habitantes que registra Argentina con su actual régimen legal. Estas cifras sugieren que no hay una correlación directa, y menos aún causal, entre bajar la edad y mejorar la seguridad.
La evidencia académica internacional respalda esta conclusión: un estudio cuantitativo sobre reformas similares en países europeos muestra que bajar la edad mínima de responsabilidad penal no produjo una disminución significativa de la delincuencia juvenil, e incluso en algunos casos pudieron aumentar las tasas de reincidencia entre los adolescentes procesados.
Según el informe anual de la Corte Suprema de Justicia, en 2024 más del 81% de las causas penales iniciadas contra menores en la Ciudad de Buenos Aires fueron por delitos contra la propiedad, principalmente diferentes modalidades de robo. Solo una porción ínfima corresponde a delitos contra las personas: 32 casos (1,5% del total), entre ellos 13 homicidios, 8 intentos y 3 culposos. Estas cifras muestran que el delito grave (homicidios, violencia letal) cometido por menores es marginal frente a los hechos de hurtos y robos.
La participación de menores en la justicia penal es muy baja, ya que, en todo el país, solo alrededor del 0,01% de la población menor de 17 años fue ingresado a la Justicia en 2024, y menos del 1,5% de esa franja etaria fue imputado en la justicia local ese año. Más de la mitad de los menores imputados tenían entre 16 y 17 años, y solo un pequeño porcentaje tenían 12 años o menos.
En la provincia de Buenos Aires, las causas iniciadas por menores en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil representan una fracción muy pequeña del total de causas en el sistema penal general (alrededor del 2,1 % de las IPP iniciadas.
La participación de menores en el sistema penal es baja comparada con la población total. Más del 80 % de las causas son por delitos contra la propiedad, no por homicidios o violencia grave. Los delitos graves, como homicidios, representan una fracción muy pequeña de los casos de menores. En estudios sobre institucionalización de niños y adolescentes en la Argentina se ha reportado que podría haber aproximadamente 19.500 menores alojados en instituciones, de los cuales alrededor de 17.000 están en esas situaciones por motivos de protección o asistenciales (es decir, por no tener cuidado familiar adecuado, riesgo material o moral, pobreza, abandono u otras causas no penales.
Informes combinados de UNICEF y CELS para la Provincia de Buenos Aires — Un trabajo conjunto que relevó datos en esa jurisdicción estimó que más de 7.000 niños y adolescentes estaban internados por razones de pobreza o protección social (causas asistenciales), frente a alrededor de 1.560 por causas penales. Lo que pone en evidencia que los detenidos por acciones delictivas son una minoría frente a problemas derivados de sus situación social o familiar.
Datos judiciales históricos y análisis académicos muestran que en períodos anteriores (como en informes del Poder Judicial en décadas previas) el porcentaje de internaciones por causas asistenciales pudo superar ampliamente el de causas penales (por ejemplo, alrededor del 70–80% del total de internados por motivos no penales). Estimaciones globales de cuidado alternativo (no específicas de causas penales/ asistenciales, pero sí ilustrativas del fenómeno de internación) señalan que muchos países, incluida Argentina, no cuentan con estadísticas robustas oficiales aún para medir con precisión cuántos menores viven en cuidado residencial o con sus familias, y por qué motivos. No hay una cifra oficial única, pública y actualizada para todo el país (2024/2025), pero los datos disponibles de investigaciones especializadas coinciden en una realidad clara: la mayoría de los menores internados en instituciones no están allí por haber cometido delitos, sino por motivos asistenciales que incluyen situaciones de vulneración, cuidado familiar insuficiente, pobreza extrema, violencia, abandono u otras formas de riesgo social o material
Que dicen Unicef y la Iglesia Católica
UNICEF (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia) advirtió que bajar la edad de imputabilidad no mejora la seguridad ciudadana y contradice los estándares internacionales de derechos humanos,” y pidió avanzar con una ley de justicia penal juvenil especializada que incluya prevención, medidas socioeducativas, y que no reduzca la edad actual (16 años). En su posicionamiento, la agencia señaló que los sistemas penales juveniles deben estar anclados en evidencia científica sobre desarrollo cognitivo y justicia restaurativa, no en respuestas punitivas simplistas.
En un comunicado reciente, la Conferencia Episcopal Argentina, Cáritas y varias comisiones episcopales expresaron que “bajar la edad de imputabilidad no reduce el delito” y criticaron que la discusión se esté dando en un clima de oportunismo político y presión mediática, sin escuchar a expertos en infancia y derechos. Recordaron que la adolescencia es un proceso de desarrollo incompleto y que soluciones sencillas enfocadas solo en castigo no abordan las verdaderas causas de la violencia. Asimismo, la Iglesia Católica se ha manifestado en contra del proyecto del gobierno, criticándolo por su falta de consulta y recordando que no se trata solo de bajar una edad en la ley, sino de pensar políticas que transformen las raíces de la violencia y la exclusión.
La ausencia de opinión de los que conocen la realidad de los menores
Lamentablemente, el debate público muchas veces se reduce a slogans y reacciones viscerales alimentadas por la cobertura mediática y discursos políticos polarizantes. No se trata solo de castigar más duro o más temprano, sino de comprender por qué un menor llega a cometer un delito, cómo evitar que lo haga y cómo reintegrarlo a la sociedad en condiciones de mayor inclusión y oportunidad. Las políticas que privilegian el encarcelamiento como respuesta primaria han demostrado, incluso en estudios internacionales, que pueden empeorar las trayectorias delictivas de los jóvenes y aumentar la reincidencia, sin abordar las causas sociales subyacentes.
Resulta especialmente grave que un proyecto de semejante trascendencia se haya elaborado sin convocar de manera seria y sistemática a especialistas en derecho penal juvenil, a académicos que estudian el fenómeno desde hace décadas y, sobre todo, a los defensores públicos que diariamente conocen la realidad concreta de los adolescentes involucrados en conflictos con la ley. Esa omisión no es menor: revela una decisión política de prescindir del saber técnico y de la experiencia directa para privilegiar una narrativa punitiva previamente definida. Tampoco es casual que el debate eluda los índices estadísticos oficiales y los estudios comparados, porque su análisis riguroso pondría en evidencia la escasa incidencia de los menores en los delitos más graves y la falta de correlación entre bajar la edad de imputabilidad y reducir el crimen. Cuando se legisla de espaldas a la evidencia y a quienes trabajan en el terreno, no se fortalece la seguridad: se debilita la calidad democrática y se consagra una reforma más ideológica que razonable.
Resulta preocupante —y en cierto modo alarmante— que propuestas legislativas de este tenor avancen empujadas por la conmoción mediática, el cálculo electoral y la explotación del miedo social, antes que por una evidencia empírica seria y un compromiso auténtico con el bienestar colectivo y el desarrollo integral de los jóvenes. Cuando el debate público se sustituye por consignas efectistas, la política abdica de su responsabilidad y se limita a ofrecer respuestas punitivas que tranquilizan momentáneamente, pero no resuelven nada. La seguridad ciudadana —legítimo anhelo de toda comunidad— no se construye señalando culpables fáciles ni endureciendo simbólicamente las leyes, sino diseñando un sistema de justicia que articule responsabilidad y derechos, prevención y reinserción, inteligencia institucional y políticas sociales sostenidas. Lo contrario no es firmeza: es simplificación. Y la simplificación, en materia penal, suele pagarse con más violencia, más exclusión y menos futuro.
El Estado, culpable
En mayo de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable a la República Argentina por las violaciones de derechos humanos cometidas al haber impuesto penas de privación perpetua de la libertad a cinco personas por delitos cometidos durante su infancia.
Asimismo, declaró al Estado responsable internacionalmente porque los códigos procesales penales aplicados en los casos de dichas personas no permitían una revisión amplia de sus juicios por un juez o tribunal superior; por la falta de adecuada atención médica a uno de los niños mencionados; haber sometido a dos de las personas referidas a actos de tortura, sin haber investigado estos hechos, y no haber investigado adecuadamente la muerte de uno de aquéllos mientras se encontraba bajo custodia estatal (Corte Interamericana de Derechos Humanos “caso Mendoza y otros vs. Argentina”. Sentencia de 14 de mayo de 2013).
El fallo del Tribunal puso en evidencia la realidad del sistema penitenciario de los menores, que permitía todo tipo de vejaciones, torturas, una inexistente atención médica y psiquiátrica, aún en casos de extrema gravedad, como el que llevó a la pérdida de la visión de uno de los menores involucrados. Cabe mencionar la muerte de uno de ellos como producto de los tratamientos a que fueron sometidos por personal penitenciario, y el maltrato habitual al que eran sometidos los familiares que visitaban a los menores detenidos.
Al sustanciarse el caso, el gobierno argentino alegó diversas excepciones, y planteando inadmisibles argumentaciones para excusarse de las obligaciones legales que le correspondían en la asistencia de los menores alojados en establecimientos carcelarios, todas las cuales fueron desestimadas por la Corte, y que son reveladoras de todo un sistema que se ha perpetuado a través del tiempo, que permite la habitual violación de expresas disposiciones constitucionales, y de leyes específicas sobre la materia.
Además de la condena se solicitó al gobierno que adecuara el régimen penal de los menores a lo establecido en la convenciones internacionales de las que la Argentina forma parte, cosa que no se hizo nunca, y que ahora el gobierno de Milei pretende modificar con la baja de la edad de imputabilidad. Luego, en 2021, la misma Corte hizo una sentencia de seguimiento de esa condena y le pidió a la Argentina una ley general de justicia juvenil compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas internacionales en la materia. El fin era garantizar que la privación de libertad de niños y niñas sea utilizada como último recurso y no recurrir a la reducción de la edad de responsabilidad penal”.
No debería resultar extraña la actitud de los diferentes gobiernos desde el 2013 hasta hoy, debido a que esta cuestión es algo suficientemente conocido, pero sobre lo que nunca se arbitraron las soluciones que la importancia del tema merecía. A su vez el Poder Judicial, que conoce perfectamente lo que ocurre en los institutos de menores, tampoco ha tomado ninguna decisión para terminar con ese estado de cosas verdaderamente aberrante y en una verdadera concertación de irresponsabilidades por utilizar una palabra prudente, se permite que, dentro de los institutos carcelarios, el Servicio Penitenciario siga haciendo lo que quiera, sin control alguno.
Son extremadamente raros los casos que han sido investigados y han merecido la sanción penal, ya que resultan habituales no solo en los institutos de menores sino en todos los establecimientos carcelarios del país el trato degradante que se da a los reclusos, y las vejaciones de las que son objeto sus familiares cuando los visitan. Es tan perversa la política criminal respecto de los menores, que se encuentran implicados en ella, que pareciera haber una coordinación entre los agentes penitenciarios, los funcionarios de los institutos de menores, los jueces de menores que no cumplen con su obligación de vigilancia, el Ministerio Publico Fiscal que se hace el distraído respecto a la violación de los derechos humanos y el Poder Ejecutivo que nunca adoptó las medidas que eran necesarias para evitar muertes y torturas, por el contrario en muchos casos, ha intentado defensas inconcebibles para justificar su accionar.
Las normas actuales
Desde hace muchos años, la situación de los menores ha sido motivo de preocupación por los índices de delincuencia que los involucran, sin que se haya buscado algún tipo de solución a una cuestión extremadamente grave. Las instituciones carcelarias donde se los aloja han contribuido a generar condiciones para acentuar la criminalidad juvenil, sin encarar un proyecto integral que permita modificar el régimen penal de la minoridad. Ante la carencia de políticas públicas, que contemplen todo lo que se ha avanzado en esta materia, una significativa cantidad de normas internacionales se han desconocido y violado, afectando los derechos humanos de los menores, y sometiéndolos a condiciones que dificultan su reinserción social. Desde la lejana Ley 10.903, del año 1919 (Ley Agote) por la cual se creó el Patronato de Menores, estableciéndose un trato diferenciado respecto del tratamiento penal de los menores respecto del de los adultos hubo modificaciones escasas en la legislación penal, hasta que durante la dictadura, se sancionó la Ley 22.278, que con las limitadas modificaciones de la Ley 22.803, es la que rige actualmente, permitiendo un manejo discrecional del sistema penal a aplicarles, sin que se observen todos aquellos procedimientos que permitan no solo una evaluación adecuada del menor infractor, sino condiciones básicas destinadas a lograr un cambio en las conductas de los mismos a través de las pautas fijadas por convenciones internacionales que no se han respetado.
Los institutos de menores pasaron a ser verdaderas escuelas de delincuentes, donde al rigorismo extremo en los tratamientos, se ha sumado la total falta de diferenciación entre primerizos y reincidentes. Solo se trata de encarcelar al menor, sin que exista un régimen orgánico para su resocialización, utilizando técnicas adecuadas, educación intensiva, tratamientos psicológicos y todos aquellos elementos que pudieran resultar de utilidad, para evitar que volvieran a delinquir. Además, el régimen penal es primariamente punitivo, y aunque en la Ley 22.278, están fijadas algunas pautas respecto de un tratamiento tutelar, todo ello no pasa de ser una mera enunciación de deseos que en la práctica no se llevó a cabo.
La delincuencia juvenil solo es materia de tratamiento ante algún hecho de violencia extrema, donde generalmente aparecen proyectos que tienen como único objetivo la punibilidad. Es entonces cuando se esgrime la necesidad imperiosa de bajar la edad de imputabilidad, como si ello fuera suficiente para terminar con el delito.