Semilla de maldad

La malograda Ley Ómnibus y el DNU intentan revertir 32 años de resistencia a una sigla que los expertos conocen bien: la UPOV-91. Se refiere a la regulación del mercado global de semillas, que de otra manera solo queda en las manos y las decisiones de los intereses multinacionales del sector. La UPOV fue creada en 1961 por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales y ha tenido desde entonces varias actualizaciones.

En la mélange planificada de la redacción tanto del DNU presidencial como del tortuoso tratamiento en el Congreso Nacional de la Ley Ómnibus en su tratamiento de comisiones, pasó casi desapercibido un tema crucial para la soberanía nacional en materia alimentaria a la par de su incidencia en nuestra balanza de comercio exterior y producciones locales. La cuestión del estatuto legal sobre semillas es llevado con muy bajo perfil, y de hecho está manejándose en los pasillos del poder, fuera de la mirada de la opinión pública general. Las excepciones fueron pocas. Dos intervenciones hechas por sendos diputados de la oposición. Otras debidas a un par de instituciones intervinientes en el debate. Y algunos “gritos en el cielo” expresados por organizaciones del sector agropecuario en reportajes que no estuvieron en la primera plana de los medios de comunicación 

Se trata de la modificación del Decreto Ley N.º 20247/73 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas conocido popularmente como Ley de Semillas sancionada en el año 1973 durante la dictadura de Alejandro Agustín Lanusse. Sigue vigente hasta el presente, con algunas modificaciones menores a través de reglamentos, disposiciones o resoluciones sobre el funcionamiento, adecuación a prácticas o bien, lisa y llanamente concesiones y protecciones legales a dispositivos de poder socio-económicos determinados.

Dicho decreto-ley significó y posibilitó la adhesión de nuestro país al Convenio UPOV-78, en 1994, pese a que ya el lobby semillero local e internacional presionaba al gobierno de Menem. El proyecto de Ley Ómnibus recientemente rechazado y el DNU vigente pretenden reemplazarlo por la adhesión al Convenio UPOV-91, la más actualizada versión del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. 

Estado de la cuestión

Efectivamente, en el Art. 241 de la Ley Ómnibus enviada por el PE y finalmente rechazada, así como en el DNU que sigue vigente otorgando facultades para firmar tratados internacionales (lo cual quedaría en manos de la actual canciller Diana Mondino, ligada al sector financiero internacional), se establece que el Estado Nacional adherirá al Convenio UPOV-91.

La adhesión de nuestro país a UPOV-91 viene siendo resistida desde que en la gestión Menem se dio rienda suelta al ingreso de grandes compañías internacionales en la producción local de alimentos lo cual constituyó un verdadero desembarco de intereses globales que se promovieron durante la época del Consenso de Washington en el marco de la llamada “3ª Revolución Verde”.

¿En qué consistió dicha “revolución”? En la reconversión del sistema de producción agropecuario, post Guerra de Vietnam, mediante la mundialización de la inversión en tecnología y emprendimientos sobre el territorio de, por un lado, empresas químicas y petroquímicas, y por otro, farmacéuticas y de desarrollo agrosanitario y, finalmente, fondos financieros, orientados a generar un paquete tecnológico asociado y apuntalado básicamente en la producción de semillas modificadas genéticamente para resistir determinados tipos de incidencias climáticas, biológicas o, más ampliamente, ambientales, que aumentarían los rindes por hectárea. Pero es indispensable saber, sin embargo, que su matriz “real” está centrada, básicamente en ese “paquete tecnológico” que proveen a través de los insumos químicos y petroquímicos asociados a este tipo de “semillas más productivas”.

Uno de los puntos en los cuales estas empresas, han intentado incidir para maximizar sus beneficios, es el del “derecho de propiedad” sobre las semillas que “fabrican” y, por consiguiente, el derecho a cobrar “regalías extendidas” a cada productor que las utilice.

Dicho derecho de propiedad persigue adueñarse de los nuevos vegetales (algo que la naturaleza también hace por su propia cuenta en períodos más largos de tiempo) concentrando la “fabricación” y en consecuencia la oferta de insumos claves –las semillas lo son en primer término– estableciendo condiciones monopólicas. En cuanto a lo que a los seres vivos respecta –y específicamente en el ámbito vegetal– esta apropiación se conoce bajo el eufemismo, ya establecido cuando se creó la UPOV y así se denominó en el primer tratado en 1961, como “derecho de obtentor”.

Una ley protectiva 

El Decreto Ley 20.247/73 en su Capítulo V, artículos 19 al 30, entre varios aspectos, concede con carácter implícito de preeminencia el «uso público restringido«, estableciendo también el “derecho de uso propio” del productor agrícola particular, cooperativo, asociativo o, incluso, el de una entidad de tipo financiero privado, o de un ente estatal o mixto, para sembrar, reservar, acopiar, comercializar (bajo las distintas formas legales establecidas en nuestro Código Civil y Comercial) semillas de su propia producción o comprada, no importando su origen, para ser usado en una nueva instancia productiva de siembra o bien para investigación y/o modificación mediante procesos biotecnológicos. 

En UPOV-78 el derecho del productor está reconocido como “derecho de uso propio”.

La ley vigente limita el “darse por bien pagado” en el tiempo, no menor a 10 ni mayor a 20 años, para el “derecho de obtentor” y con la restricción a solo 2 en caso de que se declare de «uso público restringido«, y el mecanismo mediante el cual la “marca” o empresa que produce tal o cual semilla “nueva” pone en el circuito bajo un nombre comercial y la ofrece en el mercado interno al precio que la firma en cuestión establece en su cadena de distribución y venta. 

En la práctica, mediante resoluciones y modificaciones, quedó restringido el “derecho de obtentor” a 5 años para variedades no arbóreas y 15 las arbóreas y la “regalía” se realiza en una sola vez cuando, quien compra, paga la nueva variedad obtenida en su formato comercial y dispone sobre su uso posterior. El “obtentor” no tiene ningún otro derecho, excepto el que le quepa legalmente por “plagio”.

Monsanto y Syngenta vienen por más

Lo que pretenden las semilleras, con Monsanto, Syngenta a la cabeza y otros “jugadores” menores, mediante este desaguisado legal, es modificar dicha ley adhiriendo a la UPOV-91. Obediente, el anarco-capitalismo mileísta busca extender esos plazos hasta los 25 años, además de incorporar el problemático concepto de regalías extendidas sobre el producto final de la siembra de tales semillas registradas, esto es sobre el volumen de rinde final del uso de tal “bien de mercado”.

Esto sería algo desastroso para los agricultores de todo tipo y tamaño en diversas regiones del país, así como tendría consecuencia funestas en el precio de los otros productos generados por el sector agropecuario nacional por su incidencia directa en la cadena de valor y precio con que llega al consumidor final de productos lácteos, avícolas, porcinos, vacunos, lanares, algodoneros, harináceros, y hasta de biocombustibles derivados de dichas semillas patentadas

Una pérdida real y concreta tanto de la soberanía alimentaria como del autoabastecimiento energético de fuentes no dependientes de combustibles fósiles.

La ley vigente interpreta que, al tratarse de un bien natural, nadie puede arrogarse la propiedad privada (y el derecho que lo asistiría) de una especie o de una evolución técnica, dado que hay una cadena cultural e histórica de modificaciones, transformaciones y selección de las semillas, producida antes de la existencia legal de la propiedad privada que mejor se han adaptado para la nutrición humana.

A la par, toda la legislación actual concomitante también establece (y es el “quid” de la cuestión de la resistencia sistemática a adherir al UPOV-91) conforme a los postulados de la UPOV-78, un resarcimiento pecuniario limitado en plazos a aquella persona o empresa que ha invertido tiempo y dinero en desarrollar una variedad nueva de semilla, que le permite mediante la incorporación del “derecho de obtentor”, percibir esa retribución mediante los mecanismos e instrumentos comerciales lícitos vigentes. 

Y aquí está el punto sobre el que se fundamenta esta pérdida de derechos colectivos, constituyendo un debate conceptual ineludible: el tiempo y el por qué, en decir en qué condiciones equitativas, quien desarrolla una nueva variedad puede percibir un estipendio, y su proporcionalidad, y bajo qué formas jurídicas puede arrogarse tal derecho.

Durante el segundo gobierno del Carlos Menem se facilitó el ingreso a la empresa Monsanto a disponer del conocimiento del Banco Fitogenético Nacional, conocido como “banco de semillas” que estaba en manos de instituciones públicas estatales nacionales: básicamente el INTA, el INTI, el CONICET y las Universidades Nacionales, así como la firma en 1994 del UPOV-78.

Monsanto, Syngenta, Don Mario, Dow Chemical y Bayer, entre otras, se lanzaron sobre dicho banco, como moscas a la miel: tenían a su entera disposición el acceso a la información acumulada durante décadas, amasada por la experiencia de nuestra la cultura productiva con el aporte en paralelo del complejo científico nacional. 

A pesar de desguazadas instituciones del Estado Nacional, esa acumulación de conocimiento era y es un bien biológico-cultural que los nuevos jugadores pudieron monetizar, patentando a su antojo, sobre el cual cobrar, al productor y al mismísimo Estado, “regalías extendidas” (que son en realidad royalties) durante varias décadas. Una donación sin contrapartida de los pobres a los ricos. 

De ahí la insistencia desde 1996, mediante movilizaciones de distintos actores agropecuarios, movimientos ambientalistas, de la sociedad civil activa en la salud, documentos, decisiones de funcionarios puntuales, para impedir modificar en sentido regresivo las normas 20.247 y 27.118 y para que, en acciones conjuntas que han tenido éxito relativo evitar salir del marco de UPOV-78. Ahora se trata de unir fuerzas para que el gobierno actual no logre su propósito de adherir a la UPOV-91, en defensa de la soberanía alimentaria, enunciado que en los hechos supone prioritariamente alimentación de calidad a todos los grupos sociales.

Un gobierno motosierrista, donde el héroe social pasa a ser el capital, con una oposición flaca de convicciones, conocimientos e ideas, y la instancia histórica particular parecen ahora marcar el riesgo de que más de 30 años de resistencia popular caigan literalmente en saco roto. Ante ello, la respuesta popular es la alternativa al retroceso, tan amplia como son los sectores amenazados. 

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