Ir al contenido principal

¿Y ahora qué?

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Milei incurre en mal desempeño

El constitucionalista argentino escribió en la revista brasileña Consultor jurídico sobre los ataques reiterados de Javier Milei contra Luiz Inácio Lula da Silva. Dice que no pueden reducirse a simples excesos retóricos. Sostiene que cuando una conducta presidencial compromete la política exterior del Estado, el problema deja de ser una cuestión de estilo y pasa a tener dimensión constitucional. En ese marco, la figura del “mal desempeño” prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional no puede descartarse como causal de responsabilidad política.

La política exterior constituye una de las responsabilidades más sensibles del Presidente de la República Argentina. Ya en la Constitución de 1853, vigente con reformas, esa autoridad fue definida normativamente: “es el Jefe Supremo de la Confederación”, regla que permanece inalterada.

No se trata de un terreno disponible para arrebatos, antipatías personales o confrontaciones ideológicas. El jefe de Estado representa a la Argentina, y a su pueblo, ante el mundo y ante su propia comunidad de ciudadanos, y debe actuar con un estándar reforzado de idoneidad, prudencia, responsabilidad institucional y respeto por los intereses permanentes del país.

Hace pocos días, en una entrevista publicada en ConJur, señalé que la Constitución argentina de 1853 exige del Presidente un comportamiento compatible con la inmensa dignidad del cargo y del liderazgo que comporta.

Sostuve que las descalificaciones del Presidente de la Argentina contra Luiz Inácio Lula da Silva no tienen fundamento fáctico, moral ni jurídico. También di cuenta de la “carta abierta de solidaridad” que envié al Presidente brasileño y a su ciudadanía, en la que reafirmé mi compromiso con los valores democráticos y con el respeto institucional que debe regir la relación entre ambos países.

No se puede reducir todo a “excesos retóricos”. Sería un error.

Cuando una reiteración de conductas compromete la política exterior del Estado, el problema deja de ser de estilo y pasa a ser constitucional. En ese marco, la categoría de “mal desempeño”, prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional, no puede descartarse como causa de responsabilidad política.

El mal desempeño no exige necesariamente un delito

El mal desempeño no exige necesariamente la comisión de un delito.

Basta con que exista una pérdida de las condiciones institucionales exigidas para ejercer específicamente el cargo, una manifestación de ausencia de idoneidad.

Es una noción política y constitucional concebida para preservar el funcionamiento de la República cuando quien ocupa una función de máxima responsabilidad deja de cumplir los deberes esenciales de su investidura.

A partir de esta comprensión, la responsabilidad política abarca también la evaluación de la idoneidad, la prudencia y la compatibilidad de la conducta con la función desempeñada.

Entre esos deberes se encuentra, sin discusión, la conducción prudente y responsable de las relaciones exteriores.

La diplomacia no puede quedar subordinada a preferencias personales, ofensas coyunturales o campañas ajenas. Debe responder a los intereses permanentes del Estado, al Derecho Internacional, a la buena fe entre las naciones y a la protección de vínculos estratégicos decisivos para el desarrollo del país y de todos sus ciudadanos.

En un sistema republicano y democrático, la expresión verbal del Presidente no es un dato menor ni una cuestión lateral. Puede incidir directamente en la posición internacional del Estado, en la estabilidad de sus vínculos y en la previsibilidad de su acción exterior.

La importancia estratégica de Brasil

La República Federativa de Brasil ocupa un lugar central en ese esquema.

Compartimos geografía, historia, economía e integración regional. Brasil es el principal socio comercial de la Argentina, socio fundador del Mercosur y un actor clave para la estabilidad sudamericana.

Dañar específicamente esa relación mediante insultos reiterados e injerencias en su política interna no sólo corroe el vínculo bilateral. También deteriora la posición internacional del Estado argentino.

Uno de los resultados de ese daño es la desvalorización de la relación bilateral, expresada en las medidas que Brasil presentó en las últimas horas.

Además, cuando la agresión proviene de la propia palabra presidencial, el daño institucional adquiere una intensidad singular, porque afecta no sólo una relación bilateral sino la calidad misma de la representación estatal.

Por eso, el debate no gira en torno de simpatías o antipatías personales respecto de un mandatario extranjero.

Lo que está en juego es algo más serio: saber si la conducta reiterada del Presidente es compatible con los deberes constitucionales del cargo y con los estándares mínimos de responsabilidad que exige el sistema republicano.

La pregunta correcta no es si hubo una mera grosería o un exceso circunstancial.

La inquietud es más profunda: saber si la persistencia de ese comportamiento configura un apartamiento de los deberes funcionales que la Constitución Nacional impone a quien encarna la jefatura del Estado.

El Congreso debe ejercer sus mecanismos de control

En este contexto, el Congreso de la Nación debería abrir un debate institucional serio y utilizar los mecanismos de control que la Constitución le otorga.

Entre ellos están los pedidos de informes, las interpelaciones al canciller, la actuación de las comisiones competentes y cualquier otra herramienta parlamentaria que permita evaluar la política exterior del Poder Ejecutivo.

El control del Congreso no supone una intromisión indebida en la esfera presidencial.

Es una de sus principales tareas y constituye el ejercicio regular de una función propia del sistema de frenos y contrapesos.

La fuerza de una democracia constitucional se mide por la capacidad de sus instituciones de reaccionar a tiempo y dentro de los espacios institucionales cuando el poder se aparta de sus deberes, cuando se abusa de él o cuando se convierte en suma del poder público.

El debate en el Congreso, lejos de poner en riesgo el sistema republicano y democrático, constituye una de sus expresiones más auténticas.

Una responsabilidad política y constitucional

El artículo 53 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado al Presidente, al vicepresidente, al jefe de Gabinete de Ministros, a los ministros y a los integrantes de la Corte Suprema en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos por mal desempeño, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes.

La hipótesis argentina de “mal desempeño” es más amplia que la figura penal. No exige la tipificación previa de una conducta delictiva.

Por su parte, el artículo 219 del Código Penal establece que será reprimido con prisión de uno a seis años quien, mediante actos materiales hostiles no aprobados por el Gobierno nacional, dé motivo al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, exponga a sus habitantes a sufrir vejaciones o represalias en sus personas o bienes, o altere las relaciones amistosas del Gobierno argentino con un gobierno extranjero.

La discusión planteada no puede reducirse, por lo tanto, a determinar si el Presidente fue descortés, agresivo o ideológicamente hostil hacia otro mandatario.

La cuestión constitucional es otra.

La política exterior pertenece al Estado argentino, no a las preferencias personales de quien ocupa circunstancialmente la Presidencia.

Y quien ejerce la jefatura del Estado tiene la obligación constitucional de proteger los intereses permanentes de la Nación, actuar con prudencia y preservar relaciones estratégicas cuya importancia trasciende cualquier diferencia partidaria o ideológica.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *