Una disposición administrativa de Beijing todavía poco analizada abrió un nuevo capítulo en la disputa por el poder mundial. China ordenó a ciudadanos y empresas bajo su jurisdicción que no cumplan determinadas sanciones estadounidenses contra refinerías acusadas de comprar petróleo iraní. La decisión no desplaza al dólar ni termina con la hegemonía financiera de Washington. Pero crea un escenario desconocido para bancos y multinacionales, que pueden infringir la legislación china cuando acatan una orden estadounidense. Para Brasil, vinculado comercialmente con China y financieramente con Estados Unidos, la autonomía será cada vez más difícil.
Durante décadas, bancos, aseguradoras, navieras y empresas multinacionales supieron que las normas estadounidenses constituían la última palabra del comercio internacional. Una compañía podía producir en China, contratar un seguro en Europa, transportar una carga desde el Golfo Pérsico y venderla en América Latina. Sin embargo, si una operación era objetada por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, casi todos los participantes comprendían que debían retirarse.
Ese orden comenzó a mostrar una fisura el 2 de mayo de 2026. El Ministerio de Comercio chino publicó una prohibición contra la aplicación en China de las sanciones adoptadas por Estados Unidos contra cinco empresas acusadas de participar en el comercio de petróleo iraní. La resolución ordenó que esas medidas no fueran reconocidas, ejecutadas ni cumplidas por ciudadanos, empresas u organizaciones sujetas a la jurisdicción china.
Una nota de Philip Yang y Hussein Kalout publicada por la revista brasileña Piauí resumió el cambio con una fórmula precisa: “obedecer la ley estadounidense puede significar desobedecer la china”. La disposición apareció redactada en un lenguaje técnico, casi administrativo, pero sus posibles consecuencias exceden ampliamente a las cinco refinerías involucradas.
Un banco puede decidir bloquear una transferencia para evitar una sanción de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos, conocida como OFAC. Pero, al hacerlo, podría violar la normativa china. Lo mismo puede ocurrirle a una aseguradora que rechace cubrir un buque, a una empresa logística que se niegue a transportar una carga o a una multinacional que suspenda un contrato firmado por su filial en China.
Hasta ahora, las empresas evaluaban principalmente el costo de desafiar a Washington. Desde la resolución de Beijing, deberán empezar a calcular también el costo de obedecerlo.
El poder invisible del dólar
La capacidad de Estados Unidos para imponer sanciones fuera de sus fronteras no depende solamente del tamaño de su mercado ni de su poder militar. Se apoya en el lugar central que ocupan el dólar, sus bancos, sus fondos de inversión, sus mercados de capitales y sus estudios jurídicos dentro del sistema financiero internacional.
Una empresa que no tenga oficinas en Estados Unidos puede necesitar dólares para cobrar una exportación. Un banco que no opere directamente en Nueva York puede depender de una entidad corresponsal estadounidense. Una naviera puede requerir seguros contratados en mercados que aplican las decisiones de la OFAC. La sanción se vuelve extraterritorial porque excluir a una compañía de ese entramado puede significar aislarla de buena parte del comercio mundial.
El poder estadounidense funciona, por lo tanto, antes de que se aplique la sanción. Los bancos y las empresas suelen retirarse preventivamente de cualquier operación cuestionada por Washington. No esperan una multa ni una orden judicial. El temor a perder el acceso al dólar y al sistema financiero estadounidense los lleva a adoptar mecanismos internos de control mucho más estrictos que los exigidos en sus propios países.
Pero Washington también erosionó parte de esa autoridad. La multiplicación de sanciones, restricciones comerciales, controles tecnológicos y modificaciones arancelarias convirtió el cumplimiento de las normas estadounidenses en una tarea cada vez más incierta. Yang y Kalout describen a Estados Unidos como un “agujero negro regulatorio”, en el que las condiciones pueden modificarse mediante una orden presidencial o una nueva interpretación administrativa.
La campaña estadounidense contra las exportaciones petroleras iraníes muestra esa dinámica. El 24 de abril, el Departamento del Tesoro sancionó a la refinería china Hengli y a decenas de empresas navieras y buques. Cuatro días después, advirtió a las instituciones financieras sobre los riesgos de operar con las llamadas refinerías independientes chinas. Según el propio Tesoro, China compra alrededor del 90 por ciento del petróleo exportado por Irán.
La respuesta china del 2 de mayo no eliminó esas sanciones. Los bancos internacionales continúan teniendo motivos para temer las decisiones estadounidenses. La novedad es que Beijing dejó de limitarse a protestar y creó un riesgo jurídico concreto para quienes las cumplan.
La caja de herramientas de Beijing
China lleva años desarrollando instrumentos para reducir su dependencia de las infraestructuras financieras controladas por Occidente. Creó el sistema de pagos transfronterizos CIPS, impulsó el uso internacional del renminbi y financió obras de infraestructura mediante la Iniciativa de la Franja y la Ruta.
Al finalizar junio de 2026, el CIPS contaba con 210 participantes directos y 1.619 indirectos. Su red alcanzaba a instituciones de 130 países y regiones, con capacidad para conectarse con más de 5.200 bancos de 191 países. En 2025, el sistema informó operaciones por 180 billones de yuanes. Es una infraestructura considerable, aunque todavía no constituye un reemplazo integral del sistema financiero organizado alrededor del dólar.
La expansión material estuvo acompañada por una construcción jurídica. En 2021, China aprobó reglas para responder a la aplicación extraterritorial de leyes extranjeras que considere injustificadas. También sancionó su Ley contra las Sanciones Extranjeras. En 2023 fortaleció el marco legal de su política internacional y en 2025 reglamentó la aplicación de las medidas contra sanciones impuestas desde el exterior.
Durante varios años, esas normas funcionaron como una advertencia. La decisión sobre las cinco refinerías transformó esa posibilidad en una orden concreta. El Ministerio de Comercio determinó que las sanciones estadounidenses constituían una aplicación extraterritorial injustificada y dispuso que no fueran reconocidas ni ejecutadas dentro de China.
Beijing no se limitó a elevar el costo político de las sanciones. Creó un costo para las empresas que pretendan cumplirlas. La diferencia es sustancial. Una represalia comercial puede afectar al país que adopta una medida. Una prohibición regulatoria compromete a bancos, aseguradoras, inversores y multinacionales de terceros países.
China no está en condiciones de obligar al mundo a abandonar el dólar. Sin embargo, puede convertir una decisión que antes parecía automática en una elección riesgosa. Como señalan los autores de Piauí, introdujo “duda donde antes había certezas”.
Brasil entre dos jurisdicciones
El nuevo escenario es especialmente delicado para Brasil. China es su principal socio comercial, recibe una parte decisiva de sus exportaciones e incrementó su participación en áreas como energía, minería, infraestructura y telecomunicaciones. Al mismo tiempo, la economía brasileña mantiene vínculos tecnológicos, financieros y empresariales profundos con Estados Unidos.
Durante años, Brasil pudo presentar esa diversidad como una política de autonomía. Vendía materias primas y alimentos a China, obtenía financiamiento en dólares, compraba tecnología estadounidense, atraía inversiones europeas y participaba en espacios como el G20, los Brics y la Organización Mundial del Comercio.
Esa estrategia funcionaba mientras las reglas de los distintos centros de poder fueran compatibles. Una empresa brasileña podía tener una filial en Shanghái y, al mismo tiempo, operar con bancos estadounidenses. Podía exportar a China y financiarse en Nueva York sin que una actividad contradijera necesariamente a la otra.
La decisión china modifica esa tranquilidad. Una compañía brasileña con activos o subsidiarias en China puede quedar alcanzada por la prohibición de cumplir las sanciones estadounidenses. Su casa matriz puede considerar indispensable obedecer a la OFAC, mientras su filial china está legalmente obligada a ignorarla.
El conflicto deja de pertenecer exclusivamente a las cancillerías. Entra en los contratos, los seguros, los créditos, los fletes, las decisiones de inversión y las reuniones de los directorios. Los departamentos jurídicos ya no deberán limitarse a verificar si una operación es comercialmente viable. Tendrán que determinar qué soberanía y qué legislación están reconociendo.
Una misma decisión puede ser considerada prudente en Nueva York, ilegal en Beijing y ruinosa en São Paulo. Las multinacionales, símbolos de una globalización que parecía haber borrado las fronteras, descubren que las fronteras jurídicas nunca desaparecieron.
La autonomía no puede ser una consigna
Brasil necesitará algo más que la tradición negociadora de Itamaraty. Deberá establecer criterios nacionales para determinar cuándo una sanción extranjera puede producir efectos dentro de su territorio y qué protección ofrecerá a las empresas brasileñas atrapadas entre normas incompatibles.
También tendrá que crear mecanismos permanentes para identificar conflictos regulatorios, evaluar inversiones extranjeras en sectores sensibles y coordinar las decisiones de política exterior, economía, defensa, tecnología y comercio. No se trata de elegir anticipadamente entre China y Estados Unidos. Se trata de evitar que esa elección sea impuesta desde afuera.
El gobierno brasileño deberá negociar excepciones y salvaguardas para sus empresas. También tendrá que impulsar canales financieros alternativos sin imaginar que el dólar puede ser reemplazado de manera inmediata. La autonomía requerirá instituciones, instrumentos jurídicos y capacidad estatal, no solamente discursos sobre la multipolaridad.
Los Brics pueden favorecer el uso de monedas nacionales y una convergencia gradual entre las legislaciones de sus integrantes. Pero sus miembros mantienen intereses diferentes y no todos están dispuestos a acompañar una confrontación regulatoria directa con Washington. La Organización Mundial del Comercio ofrece un ámbito jurídico para discutir la extraterritorialidad de las sanciones, aunque su capacidad de resolución permanece limitada.
La competencia entre Estados Unidos y China seguirá desarrollándose en los terrenos más visibles, como los semiconductores, la inteligencia artificial, las baterías, el petróleo y las rutas marítimas. Pero detrás de esas disputas aparece otra, menos espectacular y acaso más decisiva. La pelea por establecer quién puede escribir las normas que otros países y empresas deberán obedecer.
China no derribó el orden estadounidense. Tampoco creó todavía un sistema capaz de reemplazarlo. Pero dejó en claro que ya no está dispuesta a aceptar automáticamente la autoridad jurídica de Washington.
La transición apareció bajo la forma modesta de una disposición administrativa. Como escribieron Yang y Kalout, “la cláusula contenía una época”.