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¿Y ahora qué?

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El DNU para odiadores extranjeros: “nacionalismo de baja monta”

Javier Milei modificó por decreto la Ley de Migraciones para prohibir el ingreso o expulsar a extranjeros con residencia que expresen mensajes de odio al país. Corre el riesgo de ser una medida absolutamente discrecional y marcar serias arbitrariedades en esas expulsiones abriendo las puertas a una discrecionalidad planificada.

A través de un tuit desde la cuenta de X de la Oficina del Presidente, el gobierno explicitó el siguiente texto:

“La Oficina del Presidente informa que el presidente Javier G. Milei ha firmado un Decreto de Necesidad y Urgencia que incorpora como causal de prohibición de ingreso y de expulsión del territorio nacional a todo extranjero que dirigiere o incitare mensajes de odio, discriminación y/o violencia contra el pueblo argentino o sus ciudadanos por razón de su nacionalidad, así como el ultraje a los símbolos patrios”.

Micaela Cuesta, doctora en ciencias sociales y coordinadora del Laboratorio de Estudios sobre Democracia y Autoritarismos (LEDA) de la Universidad Nacional de San Martín, consideró, en diálogo con Y ahora qué?, de “oportunista” y como de un “nacionalismo de baja monta” la medida adoptada por Javier Milei y el “uso estratégico” de los DDO para construir poder y silenciar a los opositores”. Y recordó que Milei omitió definir los discursos de odio “quizás de manera intencional porque en esa omisión agranda el nivel de discrecionalidad de la norma”.

Se trata de un DNU en el que, empezando porque no se entiende el motivo de esta supuesta necesidad y urgencia, no deja claro cómo se evaluará si lo manifestado es determinado como un discurso de odio y quién o qué organismo se hará cargo de juzgarlo bajo el riesgo de convertirse en una mera arbitrariedad.

Argentina ha sido históricamente un país abierto a la inmigración que ha asegurado igualdad de derechos en salud, educación y vivienda para sus residentes, así como derechos civiles que están garantizados por la Constitución. Sin embargo, en los últimos años se aceleraron los procesos que atentan, o aseguran las expulsiones provocadas por acciones de personas migrantes.

La Ley de Migraciones regula los motivos por los que un extranjero puede ser rechazado al ingresar al país o perder su residencia y ser expulsado. Los antecedentes, en el país, están relacionados a condenas penales, documentación falsa o incumplimientos verificables de condiciones migratorias. El artículo 29 de la ley, reformado por Milei, es donde se incorporó esta nueva causal de “mensajes de odio”, aunque no dice cómo se determinará ni cuál será la autoridad de aplicación.

En el artículo 63 están explicitadas las consecuencias para cada causal. En los supuestos más graves hasta ahora (documentación falsa, condena por delito doloso, tráfico de personas, extradición) la cancelación conlleva directamente a la expulsión, que si se basa en un delito doloso trae aparejada la prohibición de reingreso permanente.

Los colegas de Chequeado recabaron datos valiosos a partir de dos pedidos de acceso a la información pública realizados a la Dirección Nacional de Migraciones.

De allí surge que entre diciembre de 2019 y enero de 2026 fueron expulsadas de Argentina 3.183 personas, 1.334 de ellas desde la asunción de Javier Milei. Es decir que durante su gestión las expulsiones superaron a las 600 por año, mientras que durante el gobierno de Alberto Fernández el número anual nunca superó a las 520 expulsiones.

También consultaron acerca de los motivos, y los principales se debieron a infracciones a la ley de drogas (tráfico, producción y contrabando); delitos contra la propiedad, como robo o hurto y, en tercer lugar, delitos contra la integridad sexual. 

En el caso de rechazo de ingreso de extranjeros, entre enero de 2024 y enero de 2026 ocurrió con casi 35 mil personas por no disponer de documentación habilitante, ser identificados como falsos turistas o por alertas o advertencias de seguridad. 

Milei resolvió aplicar esta medida luego de denunciar la existencia de una «campaña anti argentina». El Presidente solo aseguró que estaba financiada por los gobiernos de Brasil y México y el Partido Demócrata estadounidense. ¿Pruebas a la vista? Ninguna.

Pero, eso sí, contradiciendo su propio DNU, creó una enorme crisis diplomática con Brasil, luego de que participara en un acto político en San Pablo apoyando a Flavio Bolsonaro, donde se refirió a su par Luiz Inácio ‘Lula’ da Silva como «ladrón» y «presidiario». Y nada muy diferente a sus expresiones despreciativas cuando considera “ensobrada” y “corrupta” a la prensa, o «mandriles», «inmundos» o «parásitos mentales» a sus opositores políticos.

Un DNU inconstitucional e ilegítimo

Para el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, este decreto es «francamente inconstitucional»,»un paso más de la degradación institucional» y una burla a la supremacía de la Constitución Nacional dado que el Poder Ejecutivo no posee facultades para legislar de manera restrictiva sobre derechos fundamentales mediante un DNU.

Para el LEDA, los discursos de odio son “…cualquier tipo de discurso pronunciado en la esfera pública que procure promover, incitar o legitimar la discriminación, la deshumanización y/o la violencia hacia una persona o un grupo de personas en función de su pertenencia a un grupo religioso, étnico, nacional, político, racial, de género o de clase”, definido y adoptado oportunamente por las Naciones Unidas.

Dice Cuesta que “con frecuencia, generan un clima cultural de intolerancia y odio y, en ciertos contextos, pueden provocar en la sociedad civil prácticas agresivas, segregacionistas o genocidas”.

El umbral de Rabat

Pero… ¿cómo se determinar que alguien incurrió en discursos de odio?

El concepto Discursos de odio (DDO) es relativamente novedoso. Las Naciones Unidas (ONU) comenzaron a citarlo con frecuencia recién en mayo de 2019 cuando advirtieron que “constituyen una amenaza para los valores democráticos, la estabilidad social y la paz”.

El concepto aún es motivo de debate, en especial en relación con la libertad de opinión y expresión, la no discriminación y la igualdad. Y si bien no existe una definición universal de acuerdo con el derecho internacional en materia de derechos humanos, la ONU asumió criterios adoptados por líderes interconfesionales que desarrolló en el llamado Plan de Acción de Rabat, en octubre de 2012, desde donde comenzó a pensarse qué características deben darse para definir un umbral de violencia que defina si una acción puede considerarse discurso de odio en la vida diaria dentro de las sociedades y organizaciones.

En definitiva, cómo se construye violencia, cosa que el gobierno libertario conoce de sobra.

Para evaluar si en una sociedad, es decir las personas que la integran, u organización se produjo alguna acción considerarse como discurso de odio, y evaluar su eventual imputabilidad y delito, las Naciones Unidas adoptaron los siguientes seis puntos tomados del Plan de Rabat.

1-El contexto: Es de gran importancia al momento de evaluar si algunas declaraciones incitan a la discriminación, la hostilidad o la violencia contra algún colectivo social, político, religioso o profesional. El análisis del contexto en el que fueron dichas las palabras debe ubicar al discurso dentro del contexto social y político predominante de cuando haya sido difundido; 

2-El/la oradora: Debe considerarse la posición o estatus social de la o el dicente, especialmente la reputación del individuo en el contexto de la audiencia a la que dirige el discurso. ¿Cómo suena, por ejemplo, que ese discurso violento sea pronunciado sistemáticamente por el presidente de un país o sus funcionarios o esbirros mediáticos y cibernéticos?; 

3-La intención: El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé la intención que debe haber en el discurso, y detalla que la negligencia y la imprudencia no son suficientes para que un acto constituya delito. El artículo 20 del Pacto incluye disposiciones sobre la “apología” e “incitación” a la violencia.

4-El contenido y la forma: El contenido del discurso constituye uno de los enfoques principales a considerar en la evaluación y es un elemento esencial para definir si existe incitación al odio. Debe contemplarse si ese contenido fue provocador y directo, así como su forma, estilo y la naturaleza de los argumentos usados en la construcción de ese discurso; 

5-La extensión del discurso: Incluye elementos como su alcance, su naturaleza pública, su magnitud, el tamaño y dimensión de la audiencia, multiplicada geométricamente en esta época de múltiples formatos de redes sociales. Otros elementos deben considerar si el discurso es público, los medios de difusión empleados, la frecuencia, la cantidad y la extensión de las comunicaciones, y si ese texto o imágenes son distribuidas en un entorno restringido o público; y

6-La probabilidad, incluyendo la inminencia: La incitación, por definición, es un delito incipiente. La acción promovida a través de discursos de incitación no tiene que ser llevada a cabo para que dicho discurso sea un delito. Sin embargo, algún grado de riesgo de daños debe poder identificarse. Esto significa que, ante un eventual juicio, la justicia deberá determinar si existía una probabilidad razonable de que el discurso pudiera lograr la incitación a una acción violenta concreta contra el colectivo apuntado. 

Cualquier coincidencia con la realidad argentina y los personajes que comunican con odio o violencia puede no ser casualidad en un país que abundan los ejemplos como para mirarse al espejo.

Cuesta agregó que “en este marco resulta muy problemático atribuir capacidad severa de daño a un migrante en virtud de emitir juicios agresivos contra la Argentina o contra algún argentino en particular. Antes que velar por la garantía de la libertad de expresión que subyace a la regulación de los discursos de odio en términos generales, este decreto para perseguir la discriminación, la persecución y la censura”, concluyó.

Un antecedente francés fallido y algo más

Luego de una búsqueda realizada a nivel internacional, Y ahora qué? puede anticipar que, en principio, que existe un solo hecho que puede considerarse como el más próximo de intento serio de expulsión relacionado al eje propuesto por Milei en su polémico DNU.

Ocurrió en Francia con el imán de nacionalidad tunecina Mahjoub Mahjoubi, quien llevaba más de veinte años residiendo legalmente en Francia. Este hombre predicaba en una mezquita de Bagnols-sur-Cèze, y el 22 de febrero de 2024 fue expulsado a Túnez pocas horas después de haber sido detenido luego de haber tomado conocimiento público un video en el que se lo escuchaba definir como “satánica” a “la bandera de tres colores”, expresión interpretada como una referencia a la bandera francesa.

Mahjoubi negó haber querido insultarla y sostuvo que sus palabras habían sido sacadas de contexto. La orden ministerial, sin embargo, no se limitaba a ese episodio: también le atribuía discursos discriminatorios contra mujeres, expresiones antisemitas, promoción de una interpretación violenta del islam y referencias favorables a la guerra santa.

Sin embargo, el 29 de marzo de 2024, el Consejo de Estado francés rechazó -en un procedimiento urgente- suspender la expulsión y detallaron que no se había acreditado que Mahjoubi estuviera relacionado con actividades terroristas; y porque sus manifestaciones públicas, por sí solas, no alcanzaban para considerarlo autor de una conducta lesiva de los intereses fundamentales del Estado francés.

El fundamento jurídico que sobrevivió al control del Consejo de Estado fue la existencia de provocaciones explícitas a la discriminación, al odio y a la violencia contra grupos identificables. El tribunal incluso descartó que los comentarios públicos bastaran, por sí solos, para configurar un ataque a los intereses fundamentales del Estado.

Existen otro tipo de antecedentes que Milei podrá mirar, pero en países en los que -probablemente- no le guste verse reflejado:

*Kuwait: deportación efectiva por insultar al país durante una queja sobre el clima.

*Arabia Saudita: despido, cancelación del patrocinio y salida definitiva por tuits ofensivos contra el país.

*Baréin: prisión y orden de deportación por ultrajar un billete con el emblema nacional.

En el sistema europeo no hay antecedentes sólidos de expulsiones como las propuestas por el DNU libertario, y en América latina encontramos dos ejemplos. Uno en Perú, donde Elvys Rafael Carreño Velásquez (de origen venezolano) fue expulsado -en septiembre de 2018- por insultar al país y destruir su permiso de permanencia y, además, se le impuso una prohibición de reingreso por quince años. El otro caso ocurrió en Panamá, donde Rita García de Zedde (también de origen venezolano) residía legalmente en el país y publicó expresiones racistas contra los panameños y cuestionó al Gobierno. El Servicio Nacional de Migración la citó para comparecer el 9 de marzo de 2015 pero al conocer la citación, García de Zedde y su esposo abandonaron voluntariamente Panamá.

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