¿Y ahora qué?

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La casta libertaria es Legión

Individualistas a ultranza, los libertarios locales dan cuenta de una profunda vocación de supervivencia: en apariencia varias políticas recientes estuvieron pensadas para salvar a Manuel Adorni, un Jefe de Gabinete en apuros, pero de paso fueron aprovechadas para fundar una nueva casta.

Los libertarios argentinos han dado muestras de cierto misticismo sorprendente. En efecto, parecen animar con entusiasmo aquel pasaje bíblico en el cual salió al encuentro de Jesús un hombre desnudo, vociferante, con heridas y ataduras que le dijo llamarse Legión, porque serían muchos los demonios que lo habitaban. Ellos querían que Jesús no los expulsara de aquel paraje sino que les permitiera entrar en una piara que pastaba cerca.

Jesús accedió. Pero entonces los cerdos se precipitaron por  un despeñadero y se ahogaron en el lago (Marcos 5:1-20; Lucas 8:26-39). El hombre endemoniado volvió en sí, en su juicio cabal, y quiso que lo dejaran sumarse a la prédica de los acompañantes de Jesús, pero éste le ordenó volver a su casa y contar “cuán grandes cosas el Señor hizo contigo, y cómo tuvo misericordia de ti”.

Los libertarios locales encaramados al poder formal exhiben un comportamiento por el estilo. De repente estalló el escándalo por las Personas Políticamente Expuestas que tomaron créditos hipotecarios del Banco Nación a tasas preferenciales y plazos extendidos. Y apenas trascendió la conversión de varios funcionarios de primer nivel (hasta legisladores oficialistas y personajes vinculados a La Libertad Avanza) en deudores hipotecarios del Nación, la oposición presentó un pedido de informes para conocer el marco regulatorio de los préstamos y averiguar si hubo otorgamientos discrecionales. Y no faltaron denuncias judiciales cuando trascendió que además los animadores del festival de créditos hipotecarios del Nación serían Legión, y superarían el millar de beneficiarios.

Ahora los argentinos, por más distraídos con el Mundial de Fútbol que se encuentren, deberán asimilar algunas cuestiones distantes de sus rutinas intelectuales. Gracias al último deslomamiento del ex vocero presidencial y Jefe de Gabinete, que fue la adhesión (apenas algo anterior a la presentación de su declaración jurada) al Régimen Simplificado de Ganancias contemplado en la Ley de Inocencia Fiscal, los argentinos habrán de  familiarizarse con algunos principios de la ética pública, con diversas cuestiones tributarias y otras vinculadas al código penal. 

Y como los libertarios se manifiestan enemigos del Estado, pero son gregarios, adhirieron al Régimen Simplificado el gran desregulador Sturzenegger; el titular de ARCA, Andrés Vázquez, y su predecesor Juan Pazo; el diputado Alberto Benegas Lynch (n); el propagandista gubernamental Antonio Aracre; el asesor del Ministro de Economía, Felipe Núñez; el ex diputado, aunque suene raro, José Luis Espert; el ex Jefe de Gabinete Guillermo Francos; y el cineasta presidencial Santiago Oría, entre otros.

La nueva casta libertaria

Dejando de lado sutilezas como la adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias del oportunamente investigado y titular actual de ARCA, Andrés Vázquez, lo cierto es que la comunidad nacional asiste a un fenómeno sociopolítico notable. 

En efecto, se formaliza desde la perspectiva de su relación con el fisco la nueva casta libertaria, definida en principio por algunos parámetros que explicita el Régimen Simplificado de Ganancias: ser persona humana (y sucesiones indivisas, para no dejar colgada la vocación familiera del causante), disfrutar de ingresos anuales que no superen los mil millones de pesos, y poseer un patrimonio que no supere los diez mil millones de pesos.

O sea que la nueva casta libertaria mira al futuro de frente y hacia arriba. En la Argentina próspera de Milei, ¿por qué restringir de antemano los beneficios de la Ley de Inocencia Fiscal y el Régimen Simplificado a quienes ganen hasta alrededor de sesenta mil dólares mensuales y tengan un patrimonio que no supere los siete millones de dólares? ¿Por qué abandonar el optimismo y poner obstáculos para que sean reclutados nuevos adherentes masivamente?

Pero los redactores de la Ley, entre ellos quien fuera titular de ARCA, Juan Pazo, y quien impulsara el proyecto en el Congreso, el ex diputado José Luis Espert, aunque preservaron la amplitud del “espacio” lo limitaron con algunas incompatibilidades. 

Quedaron afuera los Grandes Contribuyentes Nacionales, por ejemplo, los superadores de los topes establecidos (verificados al cierre del ejercicio anterior y los dos previos), los que tienen el CUIT observado o limitado, quienes no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, y los no residentes fiscales en el país.

Pero la adhesión de Adorni y su esposa -Bettina Angeletti-, como dadas las circunstancias no podía ser de otra manera, hizo ruido y generó considerable confusión. 

Según los especialistas, sin embargo, el Régimen Simplificado de Ganancias previsto en la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799) y reglamentado por decreto y por la normativa complementaria de ARCA, habilita la liquidación del Impuesto a las Ganancias sin informar el patrimonio sino los ingresos, gastos y deducciones, y el organismo determina el impuesto sobre una declaración jurada precargada que el contribuyente puede revisar, modificar y presentar. Esto del final es clave, y ha pasado relativamente inadvertido en quienes le dieron al tema cobertura periodística. 

Cumplido el trámite, el contribuyente que la presenta y abona en término accede al “tapón fiscal”, un beneficio que impide que ARCA revise, fiscalice o ajuste las declaraciones de Ganancias e IVA de los ejercicios no prescriptos (que la Ley ahora bajó de cinco a tres). 

Al revés de lo establecido anteriormente, el régimen instaura una presunción de exactitud, tomando lo declarado como correcto mientras el fisco no demuestre lo contrario.

La casta recargada y la política

A raíz del affaire Adorni se reprodujo con insistencia una cita de Borges: “El Estado es impersonal; el argentino sólo concibe una relación personal. Por eso, para él, robar dineros públicos no es un crimen. Compruebo un hecho, no lo justifico o disculpo”. Palabras que, en este caso, pudieron profundizar la confusión, cuando también hubiera sido pertinente evocar, conforme pasaban los días y el Jefe de Gabinete incursionaba más y más en el ostracismo político, una reflexión del gran Oscar “Ringo” Bonavena referida a la situación del boxeador en el ring. En efecto, dijo Bonavena que cuando suena la campana al arrancar cada round “quedás tan solo, que hasta el banquito te sacan”.

Pero conviene precisar el alcance del célebre “tapón fiscal”, porque allí comienza la confusión. Involucra a Ganancias e IVA de ejercicios pasados de un contribuyente, frente al ente recaudador. En base a la información que brinda el contribuyente y la propia, el ente recaudador genera una declaración jurada que compromete un pago y cierra la cuestión. 

Eso es todo: no avanza sobre los temas que atañen a la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, la cual dispone la presentación de declaraciones juradas patrimoniales ante la Oficina Anticorrupción. O sea, no por ser relevado de la obligación (dadas ciertas condiciones) de exhibir su patrimonio ante ARCA, el funcionario queda relevado de hacerlo ante la Oficina Anticorrupción.

Tampoco las cuestiones tributarias y de ética pública trascienden, alteran o liberan al causante de la responsabilidad en el ámbito penal. 

En el caso de Adorni, en este momento la fiscalía de Gerardo Pollicita y el juzgado de Ariel Lijo analizarían el delito de enriquecimiento ilícito -artículo 268 (2) del Código Penal-, así como también la omisión maliciosa o falsedad de documento público a raíz de las declaraciones juradas falsas, y posiblemente, de acuerdo con eventuales pruebas, el delito de lavado de dinero.

O sea que el célebre tapón fiscal no se proyecta sobre otras áreas, sino que permanece constreñido a su objeto específico. Varios especialistas sostienen que es lo inverso del blanqueo, en el cual confiesa el contribuyente ciertas travesuras delictivas que para un funcionario resultan de mal gusto. 

El Régimen Simplificado, por su parte, solamente libera al contribuyente de informar su patrimonio y, por esa vía, impide que ARCA revise los períodos anteriores.

Pero hay un problema, y viene dado por la adhesión al Régimen de varios de sus impulsores y funcionarios: hubo observaciones críticas al respecto, porque en esos casos habría flagrantes conflictos de intereses. 

Dicho en criollo: en esos casos los beneficiarios estarían de los dos lados del mostrador, planteando conflictos institucionales y políticos. Pero lo más serio radica en una cuestión técnica que merece especial atención: la confección de la declaración jurada por ARCA otorga un poder discrecional para dar entrada al Régimen y sus beneficios, por un lado, incluso a sus miembros. 

Por añadidura, aunque la declaración pueda ser revisada por los contribuyentes aspirantes, la tentación de que desde ARCA se genere una casta remozada es muy grande, y no parece imposible.

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