Una decisión judicial sobre un adolescente de 14 años desató pedidos de sanción contra la jueza, cuando los fallos se apelan pero no pueden suscitar medidas disciplinarias. Informes recientes sobre los lugares de encierro muestran por qué la respuesta al delito juvenil exige algo más que bajar la edad de punibilidad.
La resolución de la jueza Laura de Marinis, a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3, ha sido objeto de numerosos comentarios de funcionarios. La magistrada declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que redujo a 14 años la edad de punibilidad y sobreseyó a un adolescente de esa edad que, junto con un grupo de chicos, había sido detenido en flagrancia por un intento de robo.
No fue una declaración genérica de inconstitucionalidad de la nueva ley: la jueza sostuvo que, en el caso concreto de este joven, la reforma no podía aplicarse. La magistrada destacó: “como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por la falta de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros”.
El jefe de Gobierno de la Ciudad, Jorge Macri, pidió el juicio político de la jueza y afirmó que su resolución estaba manchada de sangre, cuando en el hecho no hubo violencia física contra el damnificado: se trató de un intento de robo. El ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, activó los procedimientos ante el Consejo de la Magistratura y habló de mal desempeño. Así se decidió ejercer presión sobre una magistrada que se limitó a cumplir con su función. Además, si se pretendiera modificar el fallo, existen la Cámara de Apelaciones y otras instancias jurisdiccionales que pueden examinar su procedencia.
Macri parece desconocer que ningún magistrado puede ser sancionado o destituido por el contenido de sus sentencias. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en la causa “Rizzi, Luis María y otro s/ recurso res. 337/2023 Plenario del Consejo de la Magistratura” (Fallos: 347:520), recordó expresamente que el artículo 14, inciso b, de la Ley 24.937 dispone: “queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias”. Parecen desconocerlo también Patricia Bullrich, la ministra de Seguridad Monteoliva y numerosos periodistas, para quienes lo que decide el Congreso no puede ser revisado por ningún juez. Olvidan que el Poder Judicial ejerce el control de constitucionalidad.
La jueza De Marinis mostró en su fallo la extrema vulnerabilidad del adolescente imputado: no contaba con contención familiar y vivía en condiciones de extrema precariedad, factores relevantes para comprender la situación sometida a juzgamiento. Lo ocurrido con el menor actualiza una cuestión de permanente discusión, ya que cada vez que un delito particularmente grave tiene como protagonista a un adolescente vuelve a instalarse el mismo debate. Aparecen los títulos alarmantes, las declaraciones terminantes, los especialistas improvisados y una respuesta que parece adquirir la categoría de solución universal: bajar la edad de imputabilidad.
Décadas de deficiencia
El problema es que la realidad es bastante más compleja que una cifra colocada en una ley. Una cosa es discutir razonablemente cuál debe ser la responsabilidad de un adolescente que comete un delito grave -discusión legítima que ninguna sociedad puede eludir- y otra muy distinta suponer que adelantando dos años la intervención del sistema penal se modifican las causas que llevan a determinados jóvenes al delito. La Argentina arrastra desde hace décadas enormes deficiencias en sus políticas de infancia, en el funcionamiento de sus dispositivos de protección y en las condiciones en que se encuentran los adolescentes privados de libertad. Y esas deficiencias no son producto de alguna interpretación ideológica: han sido constatadas por organismos nacionales e internacionales, y hasta determinaron una condena contra el Estado argentino de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Una condena que la Argentina no puede olvidar
En mayo de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República Argentina por las violaciones de derechos humanos cometidas al haber impuesto penas de privación perpetua de la libertad a cinco personas por delitos cometidos durante su infancia.
También declaró al Estado responsable internacionalmente porque los códigos procesales penales aplicados en los casos de dichas personas no permitían una revisión amplia de sus juicios por un juez o tribunal superior; por la falta de adecuada atención médica a uno de los niños mencionados; por haber sometido a dos de las personas referidas a actos de tortura, sin haber investigado estos hechos adecuadamente, y por no haber investigado adecuadamente la muerte de uno de aquéllos mientras se encontraba bajo custodia estatal (Corte Interamericana de Derechos Humanos “caso Mendoza y otros vs. Argentina”. Sentencia de 14 de mayo de 2013).
El fallo puso en evidencia la realidad del sistema penitenciario juvenil: vejaciones, torturas y una atención médica y psiquiátrica insuficiente, incluso en casos de extrema gravedad, como el que llevó a la pérdida de la visión de uno de los jóvenes.
Cabe mencionar, además, la muerte de uno de ellos bajo custodia estatal y el maltrato habitual a los familiares que visitaban a los detenidos. Durante el proceso, el Estado argentino planteó excepciones y argumentos para excusarse de sus obligaciones, que fueron desestimados por la Corte. El caso revela fallas persistentes en el respeto de las normas constitucionales y específicas aplicables.
La Corte ordenó, además, adecuar el régimen penal juvenil a los estándares internacionales. Desde 2013 hasta la sanción de la Ley 27.801 no se concretó esa reforma integral. Si bien la nueva norma tiene aspectos positivos, la reducción de la edad de punibilidad desconoce la recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
No debería resultar extraña la actitud gubernamental en este caso, dada la escasa importancia asignada a la situación de los adolescentes sometidos a procesos penales. El Poder Judicial conoce lo que ocurre en los institutos y tampoco ha adoptado medidas suficientes para terminar con esos abusos. En esa suma de responsabilidades, se permite que persistan tratos degradantes en establecimientos de encierro, mientras las investigaciones y sanciones penales siguen siendo excepcionales. También sufren vejaciones los familiares que visitan a las personas detenidas.
Una excepción digna de destacar fue la actuación de la exdefensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, quien mantuvo una preocupación constante por los adolescentes encarcelados y tuvo una importante intervención en la causa tramitada ante la Corte Interamericana.
Ocho años después, en septiembre de 2021, la misma Corte volvió sobre la cuestión y dejó constancia de su preocupación porque no existía avance alguno en la adecuación del régimen penal juvenil argentino.
En 2026, el caso Mendoza continúa incluido por la Corte Interamericana entre los asuntos sometidos a supervisión de cumplimiento. La última resolución de supervisión publicada es del 26 de noviembre de 2024, aunque esa decisión abordó específicamente cuestiones vinculadas con el derecho a recurrir las sentencias. Es decir, Mendoza no es una mera referencia académica ni un recuerdo de los archivos judiciales: es una condena internacional contra el Estado argentino cuya significación continúa vigente.
El cambio de la ley después de 46 años
Durante décadas rigió el decreto-ley 22.278 dictado en 1980 por la última dictadura militar. Ese régimen sobrevivió al retorno constitucional, a innumerables proyectos de reforma y a la propia condena de la Corte Interamericana. Finalmente, el 27 de febrero de 2026, el Congreso sancionó la Ley 27.801, publicada el 9 de marzo, que derogó expresamente el régimen anterior y estableció un nuevo Régimen Penal Juvenil. La ley entró en vigor 180 días después de su publicación y fue reglamentada mediante el Decreto 875/2026, publicado el 7 de septiembre.
La reforma contiene aspectos que recogen estándares largamente reclamados. Declara que la finalidad del régimen es lograr la educación, resocialización e integración social del adolescente; establece un sistema especializado; incorpora penas y medidas alternativas; contempla mediación, suspensión del proceso a prueba y criterios de oportunidad; prohíbe la prisión y reclusión perpetuas y exige que los adolescentes privados de libertad estén alojados separadamente de los adultos.
Pero, al mismo tiempo, produjo una modificación fundamental: redujo de 16 a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal. Ese punto merece ser examinado con especial cuidado porque una cosa es la necesidad, indiscutible después de tantos años, de abandonar el vetusto régimen de la dictadura y construir un verdadero sistema especializado, y otra diferente es determinar si todas las soluciones escogidas resultan compatibles con los estándares internacionales que obligan a nuestro país.
Generalmente se silencian los hechos que ocurren en los institutos de menores, sin que la Justicia o las autoridades estatales asuman plenamente sus responsabilidades. El sistema de encierro, que ningún gobierno ha logrado transformar de manera sostenida, continúa expuesto a graves abusos. No pueden omitirse las responsabilidades de los agentes penitenciarios, los funcionarios de los institutos, los jueces que incumplen sus deberes de vigilancia, el Ministerio Público Fiscal y el Poder Ejecutivo.
Las muertes y torturas ocurridas en esos establecimientos no han recibido una atención proporcional por parte de la dirigencia política, que suele concentrar el debate en la reducción de la edad de punibilidad y en el endurecimiento de las penas. Desde hace muchos años, la situación de los niños ha sido motivo de preocupación por los índices de delincuencia que los involucran, sin que se haya buscado algún tipo de solución a una cuestión extremadamente grave.
Las instituciones carcelarias donde se los aloja han contribuido a generar condiciones para acentuar la criminalidad juvenil, sin encarar un proyecto integral que permitiera modificar el régimen penal de los jóvenes. Ante la carencia de políticas públicas, que contemplaran todo lo que se ha avanzado en esta materia, se han desconocido una significativa cantidad de normas internacionales protectoras, afectando los derechos humanos de los menores y sometiéndolos a condiciones que dificultan su reinserción social.
Desde la Ley 10.903 de 1919, conocida como Ley Agote, que creó el Patronato de Menores, hubo pocas modificaciones sustanciales en la legislación penal juvenil. Durante la dictadura se sancionó el Decreto-Ley 22.278, luego modificado por la Ley 22.803, que rigió hasta la sanción de la Ley 27.801. Ese régimen permitió un amplio margen de discrecionalidad, sin garantizar siempre una evaluación adecuada de cada adolescente ni condiciones orientadas a modificar sus conductas conforme a los estándares internacionales.
Si bien existieron algunos intentos aislados de modificar el régimen de minoridad, a través de algunos análisis que contemplaran un tratamiento más restaurativo del régimen penal, dejando la punibilidad para casos extremos, o ante constantes reincidencias, nada se hizo en décadas. Los institutos de menores pasaron a ser verdaderas escuelas de delincuentes, donde al rigorismo extremo en los tratamientos, se sumó la total falta de diferenciación entre primerizos y reincidentes. Solo se trató de encarcelar al menor, sin que existiera un régimen orgánico para su resocialización, utilizando técnicas adecuadas, educación intensiva, tratamientos psicológicos y todos aquellos elementos que pudieran resultar de utilidad, para evitar que volvieran a delinquir. Además, el régimen penal fue siempre primariamente punitivo, y aunque en la ley 22.278 estaban fijadas algunas pautas respecto de un tratamiento tutelar, todo ello no pasó de ser una mera enunciación de deseos que en la práctica no se llevó a cabo, y esa ley recién fue sustituida este año.
La delincuencia juvenil solo es materia de tratamiento ante algún hecho de violencia extrema, donde generalmente aparecen proyectos que tienen como único objetivo la punibilidad. Se esgrime la necesidad imperiosa de bajar la edad de imputabilidad, como si ello fuera suficiente para terminar con el delito. Como lo señalara el penalista García Méndez: “el tema de la delincuencia juvenil es de carácter cíclico. Aparece y desaparece de la agenda política y social con relativa facilidad… En el caso específico de la delincuencia juvenil, la ausencia prácticamente absoluta de cifras más elementales sobre el tema explica en buena medida el alto nivel de manipulación informativa. En el contexto de este vacío de información cuantitativa, los medios de comunicación sustituyen la ausencia de información estadística con frases tan precisas como el aumento alarmante de la criminalidad juvenil, frases a partir de las cuales se construye la política criminal en este ámbito específico….”.
Ello supone que no se lleve a cabo una política de minoridad, que además de cumplir con los diversos tratados internacionales, tenga como objetivo fundamental la reinserción y no exclusivamente la punición, sin dejar de tener en cuenta, la necesidad de establecer adecuadamente pautas de punibilidad a aquellos delincuentes que se encuentran entre los 16 y 18 años. En ningún caso se ha tratado de establecer métodos de resocialización, que no se logran con los tratos crueles y degradantes a que son sometidos los menores internados.
Los jueces también tienen responsabilidad frente a los tratos crueles y degradantes cuando no se interesan por las condiciones de habitabilidad de los institutos, no los visitan con regularidad o no actúan ante las denuncias de malos tratos. La Sala V de la Cámara Criminal sostuvo que la Procuración Penitenciaria de la Nación no contaba con un equipo idóneo para auditar los institutos; la Sala III de la Cámara de Casación Penal consideró que el habeas corpus presentado por la Procuración no era la vía adecuada y que los derechos de los adolescentes estaban protegidos por jueces, defensores y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
No es admisible un enfoque meramente burocrático cuando está en juego la vida y la dignidad de quienes se encuentran privados de libertad. Esa protección judicial no ha sido eficaz, y la Secretaría tampoco cumplió siempre con sus obligaciones. De haberlo hecho, la Corte Interamericana no habría condenado a la Argentina en los términos en que lo hizo. En los grandes medios de comunicación se han instalado ideas sobre las personas privadas de libertad que no se corresponden con la realidad de las cárceles. Resulta llamativo que jueces y fiscales que defienden la independencia judicial y han intervenido en causas vinculadas con adolescentes no hayan investigado debidamente muertes, golpizas, condiciones de vida indignas y vejaciones a familiares de los internos, como las expuestas en el caso ante la Corte Interamericana.
Bajar de 16 a 14 años, y los estándares internacionales
La Convención sobre los Derechos del Niño no establece una edad mínima universal. Pero el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, intérprete especializado de esa Convención, fue preciso en su Observación General Nº 24. Recomendó que los Estados establezcan una edad mínima de responsabilidad penal de por lo menos 14 años, pero inmediatamente agregó algo que adquiere especial importancia para la Argentina: consideró positivamente que algunos Estados hubieran establecido edades más altas, como 15 o 16 años y recomendó que aquellos países cuya legislación ya hubiera fijado una edad superior a 14 no la redujeran. Y el 18 de octubre de 2018, el Comité refiriéndose expresamente a la Argentina indicó que debía mantenerse “la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años para todo tipo de delitos y se abstenga de rebajarla”. Por lo tanto, la cuestión argentina tiene una particularidad que a veces desaparece de la discusión pública. Nuestro país no estaba elevando una mínima, sino que por el contrario estaba recorriendo el camino inverso ya que los 16 años fueron reducidos a 14.
El vocerío mediático fue importante para influir en los legisladores, que solo tomaron en cuenta casos extremos de violencia. Antes de que se sancionara la nueva ley, el propio Comité Nacional para la Prevención de la Tortura había recomendado en 2024 mantener los 16 años y había señalado que un sistema compatible con la Convención debía limitar al máximo la intervención punitiva estatal, privilegiar medidas no judiciales y alternativas, utilizar la privación de libertad como último recurso y por el tiempo más breve posible. La sentencia Mendoza ordenó adecuar integralmente el sistema argentino a los estándares internacionales de justicia juvenil.
La dimensión real del problema
Durante demasiados años se discutió sobre delincuencia juvenil con estadísticas viejas, parciales o directamente inexistentes, eso hoy ha cambiado parcialmente. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura publicó en enero de 2026 una actualización nacional con datos correspondientes al 31 de diciembre de 2024.
Las cifras permiten apartarse de las impresiones y observar concretamente el fenómeno. En todo el país había 4.119 niñas, niños y adolescentes incluidos en el Sistema Penal Juvenil. De ellos, 3.249 cumplían medidas penales en territorio, es decir, sin encierro; 865 estaban alojados en dispositivos de privación o restricción de libertad y 4 se encontraban con prisión domiciliaria.
Esto significa que alrededor de ocho de cada diez adolescentes sometidos a intervención penal no estaban privados de libertad. Hay otro dato particularmente importante: en aquel momento, cuando todavía regía el límite de 16 años, se registraron 48 chicos de entre 12 y 15 años dentro del sistema penal juvenil, y 44 de ellos estaban alojados en dispositivos de encierro, pese a su condición legal de no punibles. Es decir que antes incluso de bajar legalmente la edad ya existían menores no punibles absorbidos por dispositivos penales que, conforme a la legislación entonces vigente, deberían haber sido abordados desde el sistema de protección integral.
¿Qué delitos cometen?
Las estadísticas tampoco coinciden exactamente con la imagen que suele construirse después de un crimen particularmente violento. En 2024, el 57,1% de las imputaciones correspondía a delitos contra la propiedad. Los delitos contra las personas representaban el 13,9% y los delitos contra la integridad sexual el 7,5%. Cuando se observan los delitos específicos, prácticamente uno de cada dos casos correspondía a robo -49,8%-, mientras que los homicidios representaban el 6,7% del total registrado. Naturalmente, ninguna estadística disminuye la gravedad de un homicidio ni el dolor irreparable que produce a una familia.
Pero una política criminal no puede construirse exclusivamente desde el episodio excepcional. Si se quiere conocer un fenómeno social hay que mirar todo el universo y no solamente aquellos acontecimientos que, precisamente por su excepcional violencia, ocupan durante días las pantallas de televisión.
El mito del extranjero
También existe otro dato que conviene consignar porque periódicamente se intenta asociar la inmigración y la delincuencia. Entre los 865 adolescentes y jóvenes alojados en dispositivos de encierro del Sistema Penal Juvenil en 2024, 739 eran argentinos, 22 extranjeros y en 104 casos no se había informado la nacionalidad.
Los extranjeros representaban solamente el 2,5% del total. Si se consideran exclusivamente los casos cuya nacionalidad fue efectivamente registrada, representaban aproximadamente el 2,9%. De esos 22 extranjeros, 9 eran chilenos, 8 paraguayos, 3 peruanos, 1 boliviano y 1 venezolano. No parece entonces existir ninguna evidencia estadística que permita atribuir a la inmigración un papel central en la delincuencia juvenil argentina.
Los otros chicos de los que casi nadie habla
Existe, además, otra realidad de una dimensión cuantitativamente mucho mayor pero que rara vez ocupa las primeras páginas de los diarios: son los chicos institucionalizados por haber sido separados de su medio familiar como consecuencia de situaciones de vulneración de derechos.
El relevamiento nacional de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes contabilizó, al 31 de diciembre de 2023, 9.057 chicos bajo cuidado estatal en un medio alternativo a su familia de origen. De ellos, 8.065 estaban alojados en dispositivos residenciales de cuidado alternativo y 992 en sistemas de acogimiento familiar o equivalentes.
Es necesario subrayarlo: esos miles de chicos no estaban allí por haber cometido delitos. Son niños y adolescentes alcanzados por medidas de protección. Un relevamiento anterior de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y UNICEF mostró las razones que con mayor frecuencia llevaban a las provincias a adoptar estas medidas: violencia, dificultades graves en el ejercicio de la responsabilidad parental, abuso sexual, abandono y ausencia de adultos responsables.
De las 24 jurisdicciones, 11 señalaron la violencia como causa principal; 8, las dificultades en el ejercicio de la responsabilidad parental; y 2, el abuso sexual. El censo nacional de establecimientos residenciales realizado en diciembre de 2022 permite además conocer las edades: de los 8.005 menores de 18 años alojados entonces, 1.645 tenían entre 0 y 5 años; 3.186 entre 6 y 12; y 3.174 entre 13 y 17 años. Es decir, 4.831 tenían menos de 13 años.
Mientras el debate público se concentra obsesivamente en qué castigo debe recibir un chico de 14 años, existen miles de niños mucho menores que se encuentran bajo cuidado estatal porque alguien los golpeó, abusó de ellos, los abandonó o porque su núcleo familiar no puede garantizarles las condiciones mínimas de desarrollo.
En 2026, además, UNICEF estimó que existen más de 15.000 niñas y niños sin cuidados parentales, aunque esa cifra engloba diversas modalidades y no significa que todos se encuentren institucionalizados. El Ministerio de Capital Humano inició -en marzo de 2026- un nuevo relevamiento federal correspondiente a 2025. Mientras ese trabajo no publique sus resultados definitivos, los 8.065 alojados en dispositivos residenciales en 2023 constituyen la última cifra nacional consolidada que permite hablar específicamente de institucionalización residencial.
El encierro y las condiciones de cumplimiento
Aquí aparece otro aspecto que tampoco puede omitirse, ya que podría suponerse que las torturas, golpizas y situaciones aberrantes descriptas en Mendoza pertenecen a un pasado que el Estado consiguió superar, pero los informes actuales no permiten semejante conclusión.
El Informe Anual 2025 del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT), publicado en 2026, documenta que adolescentes llegan frecuentemente a centros especializados con golpes y lesiones visibles luego de la detención policial. Registra chicos alojados en comisarías o lugares inadecuados, algunos esposados durante horas; y señala que en ciertos establecimientos la custodia continúa a cargo de personal penitenciario sin formación específica.
El mismo organismo informó intervenciones con gases, balas de goma y golpizas, suspensión de actividades educativas como sanción, deficiencias de infraestructura, humedad, filtraciones, plagas, alimentación insuficiente y dificultades de acceso a salud y educación.
En ese informe, presentado al Congreso en junio de 2026, se dedica un apartado específico a los centros de responsabilidad penal juvenil. No utiliza expresiones ambiguas: el capítulo se denomina “Prácticas de tortura, malos tratos y principales nudos problemáticos”.
Entre los hechos constatados por el Comité aparecen:
- Golpizas frecuentes por parte de personal policial durante la detención.
- Adolescentes que relataron haber permanecido esposados dentro de calabozos, aislados o en oficinas con los brazos levantados durante horas e incluso días.
- Jóvenes que llegan a los centros especializados golpeados y con lesiones visibles.
- En establecimientos cuya custodia está a cargo de personal penitenciario, intervenciones frente a conflictos mediante gases, balas de goma y golpizas.
- Aplicación de sanciones que incluyen suspender actividades y hasta la asistencia a la educación.
- Deficiencias graves de habitabilidad: falta de luz natural, humedad, filtraciones, deterioro de techos y paredes, presencia de plagas, alimentación insuficiente y deficiencias en el acceso efectivo a salud y educación.
Hay un dato especialmente fuerte: el propio CNPT advierte que cuando los establecimientos están bajo conducción de áreas de seguridad o personal penitenciario, esa configuración “incrementa la probabilidad” de actos de tortura y malos tratos, por la falta de formación especializada y el empleo de herramientas de intervención más violentas.
Esto no apareció recién ahora. En su documento nacional de 2024, elaborado a partir de inspecciones en distintas jurisdicciones, el CNPT ya había registrado requisas abusivas con desnudos, revisiones intrusivas y humillantes; aislamiento de adolescentes; malas condiciones materiales; falta de personal especializado e incluso presencia de adultos privados de libertad en sectores destinados a adolescentes.
La provincia de Buenos Aires aporta cifras todavía más contundentes: la Comisión Provincial por la Memoria, el mecanismo local de prevención de la tortura bonaerense, acaba de publicar su Informe Anual 2026, referido a lo ocurrido durante 2025: durante ese año realizaron 95 acciones de monitoreo en establecimientos penales juveniles, que registró 1.329 hechos de tortura y violaciones de derechos padecidos por 237 víctimas.
Es importante decirlo con corrección: no se trata de 1.329 menores, sino de 1.329 hechos registrados sobre 237 jóvenes, es decir, un promedio de 5,6 hechos por víctima.
Las dos categorías más frecuentes fueron la restricción de actividades y el aislamiento, cada una con el 12 %. El informe agrega algo todavía más grave respecto de quienes intentan denunciar o reclamar por sus condiciones de alojamiento: la CPM registra como posibles respuestas institucionales quitas de derechos, hostigamientos, amenazas, golpizas, requisas violentas, aislamiento extremo y traslados gravosos
No estamos hablando de lo que ocurría durante la dictadura, sino de informes recientes, publicados en 2026, que muestran un sistema incapaz de cumplir adecuadamente su función de resocialización. La violencia institucional contra los adolescentes puede causar consecuencias psicológicas difíciles de medir y contribuir a reproducir otras formas de violencia.
Por eso, cualquier ampliación de la intervención penal sobre personas cada vez más jóvenes plantea otra pregunta: ¿qué Estado va a recibirlas después de detenerlas? Las leyes pueden hablar de resocialización, educación, integración y cuidado, pero eso no siempre coincide con lo que reciben al ser detenidas. Convertir esos objetivos en realidad exige establecimientos adecuados, personal especializado, equipos de salud mental, educación permanente, vínculos familiares, programas de egreso y mecanismos independientes capaces de prevenir abusos. Hoy, salvo excepciones, esas condiciones no están garantizadas.
En una sociedad donde abundan los juicios apresurados sobre la base de información incompleta, conviene ser prudentes antes de condenar públicamente a niños y adolescentes. Aunque hayan cometido delitos, deben ser tratados como seres humanos y no sometidos a prácticas degradantes. Algunos hechos protagonizados por menores han conmocionado a la opinión pública, pero no representan por sí solos la totalidad del fenómeno, como muestran las estadísticas disponibles. La tortura, la crueldad y los malos tratos no contribuyen a la reinserción. Por el contrario, pueden agravar los problemas que un tratamiento especializado debería abordar para evitar nuevas conductas delictivas. Tampoco basta con dictar normas que invoquen la resocialización si no se crea la infraestructura necesaria para hacerla efectiva, con personal especialmente capacitado para trabajar con adolescentes. No se puede dejar esa tarea exclusivamente en manos de agentes penitenciarios sin formación específica.
Prevención o castigo, un falso dilema
Nada de esto significa desconocer la existencia de delitos juveniles graves. Pretender ocultarlos sería tan irresponsable como construir toda la política criminal a partir de hechos excepcionales.
La Ley 27.801 reconoce que el sistema debe combinar responsabilidad, educación, resocialización e integración social. La Corte Interamericana, las Naciones Unidas y los organismos argentinos especializados coinciden en que la privación de libertad de un adolescente debe ser excepcional. Las cifras muestran, además, un dato que no debería ignorarse: a fines de 2024 había 865 adolescentes y jóvenes en dispositivos penales de encierro.
La última cifra nacional consolidada sobre dispositivos residenciales de protección registraba 8.065 niños y adolescentes institucionalizados por razones ajenas a la comisión de delitos. Se trata de relevamientos de años distintos -2024 y 2023, respectivamente-, por lo que no corresponde hacer una comparación estadística exacta.
Sin embargo, la diferencia de magnitud permite advertir otra dimensión del problema de la infancia argentina. Esos chicos rara vez ocupan horas de televisión o se convierten en preocupación de los dirigentes políticos. Muchos padecieron violencia o abandono, o crecieron en familias que necesitaban una asistencia estatal que llegó tarde o nunca llegó. Cuando alguno de esos chicos aparece en una estadística penal, el Estado vuelve a intervenir, pero con frecuencia lo hace para castigarlo y no para reparar las vulneraciones previas.
Las obligaciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional en la Argentina por el artículo 75, inciso 22, exigen también protección y prevención.
Una discusión y algo más que consignas
Existe un tema que ninguna modificación de una edad legal puede resolver por sí sola: cuando un chico de 14 o 15 años llega ante un juez penal, no aparece de pronto en el mundo del delito. Llega con una historia detrás, muchas veces marcada por privaciones, marginalidad, violencia, consumo, abandono y hasta por la utilización criminal de adultos que se sirven de ellos.
Ninguna de esas circunstancias justifica el delito ni elimina la responsabilidad que corresponda, pero un Estado serio no puede limitarse a castigar la consecuencia mientras se desentiende de las causas que durante años contribuyeron a producirla.
Hace más de trece años, en Mendoza vs. Argentina, la Corte Interamericana no le pidió al Estado argentino simplemente que modificara una ley. Le exigió políticas de prevención, programas eficaces, recursos suficientes, protección de los adolescentes vulnerables, apoyo a sus familias y un sistema penal juvenil compatible con su condición de personas en desarrollo.
Gran parte de esa deuda sigue pendiente.
Y antes de reducir edades y multiplicar castigos, habría que empezar, de una Buena vez, por cumplir esas obligaciones.
Si realmente pretendemos que esos jóvenes tengan otro futuro, el Estado no puede aparecer solamente cuando ya han cometido algún delito.