Javier Milei suele cargar contra la justicia social y la define como “un robo”. El filósofo y abogado Roberto Mario Magliano responde desde la filosofía, el derecho natural y la tradición social para discutir una idea que, sostiene, no puede reducirse a sacarle a unos para darle a otros. La justicia social, plantea el autor, no es mera distribución. Es una forma superior de justicia orientada a ordenar los bienes comunes, armonizar las fuerzas productivas y superar el estado de necesidad mediante equilibrio, proporción y solidaridad.
En la inauguración del 144° período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, el 1° de marzo de 2026, el presidente Javier Milei, en medio de denuestos hacia la oposición, lanzó una frase que debió dejar atónito a más de uno: “la justicia social es un robo”.
Un tiempo antes, frente a funcionarios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), pronunció un discurso que llevó por título “El modelo económico argentino”, en el que cuestionó el sentido de la justicia social, improvisando primero una lábil teoría sobre la relación entre necesidades y recursos. Para el Presidente, las necesidades son infinitas y los recursos para satisfacerlas son finitos, llegando a la conclusión de que “alguien tiene que pagarlos”.
En verdad, no es cierto que las necesidades sean infinitas en cantidad, sino que por su propia naturaleza cumplen un proceso permanente de “lleno” y de “vacío”, como Platón lo explicó en ese extraordinario diálogo de la vejez que es el Filebo. Nada tiene que ver con quién paga los recursos.
De este razonamiento dedujo que “la justicia social es aberrante porque es un robo y marca una desigualdad ante la ley”. En su concepción, la justicia social consiste en sacarle a unos para darle a otros. De aquí la supuesta “desigualdad” ante la ley que crea. En respuesta al pensamiento del Presidente, y para su propio conocimiento, van algunas reflexiones.
El origen de la justicia social
El término “justicia social” en sí ha merecido algunas observaciones, como que el carácter “social” de la justicia no agregaría nada a ésta, puesto que el significado de la palabra “justicia” ya lleva implícito el significado de “social”.
En efecto, la justicia siempre se remite a un otro, a una alteridad, por lo que, al hablar de “justicia” a secas, siempre se hablaría de “justicia social” al mismo tiempo.
Sin embargo, el concepto de “justicia social” ha cobrado un significado autónomo y se ha independizado del significado tradicional. Ha surgido de una situación política, económica y social acontecida a partir de la segunda mitad del siglo XIX. Es lo que se dio en llamar la “cuestión social” o “cuestión obrera”, es decir, el conflicto entre patrones y trabajadores por mejores condiciones salariales y laborales.
Tal conflicto emergió de un sistema de producción industrial en ascenso, que requirió de mano de obra cada vez más creciente e intensa. La Iglesia Católica se hizo eco de este problema y, advirtiendo el estado de estos “nuevos asuntos”, dio su respuesta en la encíclica Rerum Novarum, del papa León XIII, el 15 de mayo de 1891.
El concepto de “justicia social” aparece por primera vez en una obra de un filósofo jesuita italiano llamado Luigi Taparelli D’Azeglio, titulada Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos, de 1843.
Bienes comunes y naturaleza humana
La justicia social posibilita que los hombres puedan tomar ciertos bienes, los bienes sociales, para hacer con ellos lo que reputen mejor para su propio bien, sin que nadie se lo impida, pero tampoco sin que se contradiga el derecho de los otros a hacer lo mismo.
Precisamente, no se pueden tomar los bienes que se necesitan negando ese derecho a los demás, porque los bienes de los que se trata no son bienes particulares sino comunes o sociales, que están a disposición de todos los hombres por igual sólo por pertenecer a la humanidad.
Los bienes “comunes” son aquellos que se ponen en común, para uso común de todos, sin que pertenezcan a alguien en exclusividad. Tales bienes se ponen en común porque existe una previa relación entre los hombres, una asociación entre éstos que requiere que algunos bienes estén a disposición de todos sin que alguno o algunos sean sus únicos dueños.
Por tanto, si hay una justicia que podríamos estipular como “social”, es porque se derivaría del carácter asociativo, social, de la naturaleza humana. Como es natural que los hombres se asocien entre sí, deben existir ciertos bienes que permitan asegurar y perfeccionar ese vínculo, sin que alguno pueda reclamar o exigir exclusividad.
A estos bienes se los llama “sociales” y la virtud que los ordena es la justicia, pero no cualquier forma de justicia, sino una justicia propia, original: la justicia social.
Como ejemplos de bienes comunes o sociales pueden citarse los recursos naturales, la educación, la salud, el medio ambiente y la paz. Pero estos bienes, por ser más universales, tienen una preeminencia ontológica, de ser, y una preferencia axiológica, de valor, lo que convierte a la justicia social en una forma de justicia superior.
El trabajo y la cuestión social
Ya llegado el siglo XX, la “cuestión social” se identifica plenamente con el problema del trabajo. El trabajo no sólo es el medio que tiene el hombre para ganarse la vida de todos los días. El trabajo es la movilización de las fuerzas físicas y naturales del universo.
Según sea el sentido que se dé al trabajo, así se determinará el destino de la esencia humana y el futuro del planeta. Ese sentido dependerá de la visión del mundo, del hombre y de la sociedad que adoptemos.
Pero, así como el siglo XX es el siglo del trabajo, el siglo XXI ha tomado un rumbo regresivo respecto de la importancia y dedicación filosófica que tuvo el trabajo, y es de esperar un ciclo de incertidumbre y desconcierto cuyas consecuencias son, por el momento, difíciles de predecir.
El problema del hombre desde el siglo XX es el “problema social” y la política se debe orientar hacia la solución de dicho problema. La política se ha transformado en política social.
La posible solución pareció venir de la lucha de clases, dicho de otro modo, de la lucha entre capital y trabajo. Pero la justicia social cumple otra finalidad.
La justicia social es la virtud de armonizar las fuerzas productivas, de modo tal de no perjudicar la riqueza y, al mismo tiempo, propender a la prosperidad social. La justicia social es evitar las posiciones extremas, es tender al equilibrio, a la armonía y a la proporción.
La justicia social no es mera justicia distributiva. Dicho de otro modo, no se agota en la justicia distributiva. La justicia social es un modo de organización de la comunidad, donde lo social tiene prioridad sobre lo político.
Equilibrio, necesidad y solidaridad
¿Por qué la justicia social supera a la justicia distributiva?
Para que los trabajadores puedan recibir lo que se merecen por su trabajo y por su participación en la producción de la riqueza económica, es indispensable que estén a la misma altura que las fuerzas patronales. En el primer caso hablamos de justicia distributiva. En el segundo, de justicia social.
Por lo tanto, la esencia de la justicia social no es lo que reciben los trabajadores por su trabajo, sino que lleguen a ponerse en el mismo plano que sus empleadores.
En el instante en que las fuerzas productivas, capital y trabajo, están a la misma altura, lo que se ha conseguido es que cada una de ellas se halle en el lugar que le corresponde, de tal modo que ninguna pueda salirse de su propio lugar.
No obstante, aún falta dar cuenta de qué movimiento interno de la justicia social hace posible que una fuerza pueda estar a la altura de otra.
La justicia social, en cuanto virtud, se opone al estado de necesidad. Mientras se dé el estado de necesidad en la comunidad no puede regir ninguna virtud social, ninguna justicia social.
Por lo tanto, el estado de necesidad se supera cuando la justicia social se realiza plenamente.
Pero ¿en qué sentido debe entenderse que la justicia social supera el estado de necesidad? En el sentido de que cumple con la misión de perfeccionar la existencia individual y comunitaria, cometido que puede llevar a cabo, precisamente, por su misma condición de virtud.
Ahora bien, ¿cómo se llega a ese perfeccionamiento?
Si bien se busca la superación del estado de necesidad, no quiere decir que no se reconozca la existencia de intereses y necesidades en la comunidad. A partir de dicho reconocimiento, de lo que se trata es, primero, de diferenciar los distintos intereses y necesidades existentes y, segundo, una vez diferenciados, de disminuirlos gradual y proporcionalmente.
¿De qué modo? Persuadiendo a ceder en sus pretensiones a quienes pueden hacerlo, con el objetivo de estimular el progreso de los rezagados.
Dicho de otro modo, la operación de la justicia social consiste en lograr que algunos intereses y necesidades den un paso atrás, a fin de que a todos aquellos que vengan rezagados se les haga lugar.
De esta manera, al replegarse aquellos intereses y necesidades más aventajados en la comunidad, que por ende sacan más provecho, no siempre correspondido en obligaciones, pueden avanzar aquellos que están más retrasados.
¿Hasta qué punto? Hasta el punto de ponerse ambos a la misma altura o equidistancia.
¿A qué efectos? A los efectos de que, en el equilibrio que se obtiene entre unos y otros, se llegue al perfeccionamiento de todos. En definitiva, la aplicación de la “ley del corazón y la solidaridad del pueblo”.